JUSTICIA
Decreto 267/2024
DECTO-2024-267-APN-PTE - Decreto Nº 222/2003. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29525703-APN-DGDYD#MJ, el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y su modificatorio y la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 521 del 11 de julio de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL es atribución del Presidente de la Nación, entre otras, nombrar a los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Que, de acuerdo con la norma citada, es también atribución del Presidente de la Nación realizar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo del Senado, para el mantenimiento en el cargo de los magistrados del Máximo Tribunal que hubieran alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que mediante el Decreto N° 222/03 se adoptó el procedimiento a seguir por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el ejercicio de la atribución constitucional antes referida.
Que a través del artículo 4° del referido decreto se reguló el inicio del trámite para el nombramiento de un nuevo magistrado una vez producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 521/17 se aprobó el “REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD”, que como ANEXO forma parte integrante de dicha norma, por el que, entre otras cuestiones, se estableció que los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de dicho acto deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, con una antelación no menor a UN (1) año a la fecha en que alcancen los referidos SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que el doctor Juan Carlos MAQUEDA, Ministro de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, no ha ejercido la opción de peticionar el nuevo nombramiento para su mantenimiento en el cargo un año antes del 29 de diciembre de 2024 -fecha en la que alcanzará los SETENTA Y CINCO (75) años de edad-.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Máximo Tribunal a través de la Resolución de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 2338 del 6 de septiembre de 2023, se pierde la investidura judicial el día en que el magistrado cumple los SETENTA Y CINCO (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del H. Senado de la Nación.
Que en similar sentido la jurisprudencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reflejado que: “… no cabe sino concluir que el límite de edad de 75 años introducido en la Reforma Constitucional del año 1994 no ha afectado la sustancia de la garantía de inamovilidad ni, por ende, el principio arquitectónico de independencia judicial. En efecto, se trata de una regulación admisible y legítima, que no coloca a los jueces en una situación de dependencia y precariedad, sino que simplemente establece un límite previsible y objetivo a la duración del cargo”. (“Schiffrin, Leopoldo” Fallos 340:257).
Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, existe certeza de que se producirá una nueva vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la que debería ser cubierta con premura a los efectos de garantizar la correcta administración de justicia.
Que la experiencia ha demostrado que llevar adelante el procedimiento adoptado por el Decreto N° 222/03 y obtener el acuerdo del Senado importa una demora mayor a los plazos previstos por la referida norma, lo que impacta seriamente en el funcionamiento judicial y organizacional del más Alto Tribunal y, como consecuencia, de la totalidad del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que, en el caso, dicha circunstancia se agrava dado que el trámite en el H. Senado de la Nación recién comenzaría luego del inicio de las sesiones ordinarias del año 2025.
Que a la luz de lo anteriormente señalado, y a los efectos de cumplir con el alto propósito constitucional de afianzar la justicia, deviene necesario establecer que las disposiciones del Decreto N° 222/03 también serán de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada y que, cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 9° bis del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 el siguiente:
“ARTÍCULO 9° bis.- Las disposiciones del presente decreto también serán de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada. Cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona
Decreto 267/2024
DECTO-2024-267-APN-PTE - Decreto Nº 222/2003. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29525703-APN-DGDYD#MJ, el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y su modificatorio y la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 521 del 11 de julio de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL es atribución del Presidente de la Nación, entre otras, nombrar a los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Que, de acuerdo con la norma citada, es también atribución del Presidente de la Nación realizar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo del Senado, para el mantenimiento en el cargo de los magistrados del Máximo Tribunal que hubieran alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que mediante el Decreto N° 222/03 se adoptó el procedimiento a seguir por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el ejercicio de la atribución constitucional antes referida.
Que a través del artículo 4° del referido decreto se reguló el inicio del trámite para el nombramiento de un nuevo magistrado una vez producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 521/17 se aprobó el “REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD”, que como ANEXO forma parte integrante de dicha norma, por el que, entre otras cuestiones, se estableció que los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de dicho acto deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, con una antelación no menor a UN (1) año a la fecha en que alcancen los referidos SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que el doctor Juan Carlos MAQUEDA, Ministro de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, no ha ejercido la opción de peticionar el nuevo nombramiento para su mantenimiento en el cargo un año antes del 29 de diciembre de 2024 -fecha en la que alcanzará los SETENTA Y CINCO (75) años de edad-.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Máximo Tribunal a través de la Resolución de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 2338 del 6 de septiembre de 2023, se pierde la investidura judicial el día en que el magistrado cumple los SETENTA Y CINCO (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del H. Senado de la Nación.
Que en similar sentido la jurisprudencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reflejado que: “… no cabe sino concluir que el límite de edad de 75 años introducido en la Reforma Constitucional del año 1994 no ha afectado la sustancia de la garantía de inamovilidad ni, por ende, el principio arquitectónico de independencia judicial. En efecto, se trata de una regulación admisible y legítima, que no coloca a los jueces en una situación de dependencia y precariedad, sino que simplemente establece un límite previsible y objetivo a la duración del cargo”. (“Schiffrin, Leopoldo” Fallos 340:257).
Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, existe certeza de que se producirá una nueva vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la que debería ser cubierta con premura a los efectos de garantizar la correcta administración de justicia.
Que la experiencia ha demostrado que llevar adelante el procedimiento adoptado por el Decreto N° 222/03 y obtener el acuerdo del Senado importa una demora mayor a los plazos previstos por la referida norma, lo que impacta seriamente en el funcionamiento judicial y organizacional del más Alto Tribunal y, como consecuencia, de la totalidad del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que, en el caso, dicha circunstancia se agrava dado que el trámite en el H. Senado de la Nación recién comenzaría luego del inicio de las sesiones ordinarias del año 2025.
Que a la luz de lo anteriormente señalado, y a los efectos de cumplir con el alto propósito constitucional de afianzar la justicia, deviene necesario establecer que las disposiciones del Decreto N° 222/03 también serán de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada y que, cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 9° bis del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 el siguiente:
“ARTÍCULO 9° bis.- Las disposiciones del presente decreto también serán de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada. Cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona
e. 21/03/2024 N° 15474/24 v. 21/03/2024