Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 266/2001

Créase en jurisdicción de la Gendarmería Nacional Argentina la Unidad Especial de Operaciones Aduaneras, que actuará en la órbita de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 2/3/2001

VISTO las Leyes Nº 18.711, Nº 19.349 y Nº 22.091 y el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la lucha contra la evasión fiscal y el contrabando constituye una prioridad del Gobierno Nacional.

Que en tal sentido, corresponde arbitrar los medios necesarios para la realización de acciones conjuntas, que potencien las capacidades, instrumentos y competencias de las diferentes áreas del Estado, para terminar con tales ilícitos.

Que la actividad sustantiva del servicio aduanero consiste en el control del tráfico internacional de mercaderías, previniendo y reprimiendo los ilícitos aduaneros a fin de preservar la renta fiscal.

Que a efectos de optimizar tales funciones es menester contar con dotaciones adecuadas de personal, tanto en cantidad como en idoneidad profesional.

Que entre las funciones de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA se encuentra la de actuar como Policía Auxiliar Aduanera y Policía de Prevención y Represión del Contrabando.

Que la presencia de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA en los lugares del territorio nacional que determine la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, posibilitará la profundización del control y de las investigaciones aduaneras.

Que de lo expuesto, resulta la conveniencia de disponer la creación de una Unidad Especial en jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, con recursos humanos asignados por dicha Fuerza, para que actúe en la órbita de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para el logro de los objetivos expuestos resulta necesario que se instrumenten acciones de capacitación recíproca, a efectos de conformar equipos de trabajo interdisciplinarios especializados que potencien las acciones de inteligencia y control, para hacer frente a las nuevas modalidades de comisión de los ilícitos aduaneros.

Que, a su vez, para el logro de las metas propuestas en la Política Nacional de Control de Contrabando e llícitos Aduaneros, es menester coordinar esfuerzos, intercambiar experiencias en procedimientos operativos y establecer criterios uniformes, a partir de las nuevas tecnologías aplicables en la lucha contra el contrabando.

Que, por las razones hasta aquí expuestas, la participación del personal de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA debe tener un reconocimiento especial en el desarrollo de su carrera.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el art. 5º, inc. c) de la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias .

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la UNIDAD ESPECIAL DE OPERACIONES ADUANERAS, la que actuará en la órbita de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a efectos de optimizar la investigación, control y fiscalización que realiza el servicio aduanero.

Art. 2º — La GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA dispondrá la asignación del personal que integrará la UNIDAD ESPECIAL DE OPERACIONES ADUANERAS, la que estará a cargo de un Oficial Superior de esa Fuerza, con dependencia funcional del Director General de Aduanas. El personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA asignado a dicha Unidad se regirá por las leyes y reglamentos de la citada Institución.

Art. 3º — Los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA que se destinen a la Unidad creada por el artículo 1º del presente Decreto, serán seleccionados por el Director General de Aduanas a propuesta del Director Nacional de Gendarmería, de acuerdo con las dotaciones, perfiles profesionales y antecedentes de los candidatos que determinen en forma conjunta.

Art. 4º — A los efectos administrativos, la Unidad que se crea por el presente Decreto, será considerada un destino diferenciado dentro del ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Art. 5º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecerá programas de capacitación tendientes al perfeccionamiento de su personal y del perteneciente a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA que resulten destinados a la UNIDAD ESPECIAL DE OPERACIONES ADUANERAS.

Art. 6º — El Director General de Aduanas coordinará e instrumentará el despliegue operativo de los recursos humanos y materiales de la Unidad, en las zonas aduaneras y áreas de fiscalización sometidas al control de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 7º — La afectación de los integrantes de la UNIDAD ESPECIAL DE OPERACIONES ADUANERAS será por el término de UN (1) año prorrogable de común acuerdo, sujeto a evaluaciones cuatrimestrales por parte del Director General de Aduanas y del Jefe de la Unidad.

El personal que no se ajuste a las exigencias del servicio aduanero, será reemplazado por el Director Nacional de Gendarmería, a propuesta del Director General de Aduanas.

Art. 8º — Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto, el señor Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá, en caso de que resulte necesario, las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 9º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA adoptarán las medidas necesarias para la instrumentación operativa del presente Decreto.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani.

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