Decreto 266 / 1998
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 937 / 1998
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 31-Mar-1998 |
Descripción
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - CRONOGRAMASUSTITUYESE EL CRONOGRAMA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8º DEL DECRETO Nº 266/98.
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Normativa / Número
Decreto 608 / 1998
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 29-Mayo-1998 |
Descripción
APLICACIONESFACULTASE A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES PARA DICTAR LAS NORMAS ACLARATORIAS E INTERPRETATIVAS PARA LA CORRECTA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS DECRETOS NROS. 264/98 Y 266/98.
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Normativa / Número
Resolución 1422 / 1998
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 01-Jul-1998 |
Descripción
REGLAMENTO GENERALDEROGASE EL PUNTO 17.1 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES (PCS) APROBADO POR LA RESOLUCION SC N° 60/96 Y SUS MODIFICATORIAS.
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Normativa / Número
Resolución 1824 / 1998
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 04-Sep-1998 |
Descripción
TELEFONIA Y RADIOCOMUNICACIONES MOVILESTABLECESE QUE, TODO LICENCIATARIO DE SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR, TELEFONIA MOVIL Y OPORTUNAMENTE DE COMUNICACIONES PERSONALES DEBERAN CELEBRAR, CON LA TOTALIDAD DE LOS PRESTADORES QUE OPERAN DICHOS SERVICIOS EN AREAS DISTINTAS A LA PROPIA, LOS CONVENIOS RESPECTIVOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS A PRESTAR A LOS ABONADOS ITINERANTES.
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Normativa / Número
Resolución 2724 / 1998
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 05-Ene-1999 |
Descripción
SERVICIO DE LARGA DISTANCIAAPRUEBASE EL REGLAMENTO GENERAL DE PRESUSCRIPCION DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA QUE SE AGREGA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE.
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Normativa / Número
Resolución 4370 / 1999
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 09-Mar-1999 |
Descripción
RESOLUCION SC Nº 937/98 - MODIFICACIONMODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION S.C. Nº 937/98 QUE APROBARA EL CRONOGRAMA APLICABLE AL ARTICULO 8º DEL PLIEGO DE BASES, CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION APROBADO POR DECRETO Nº 266/98 Y MODIFICADO POR DECRETO Nº 933/98.
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Normativa / Número
Decreto 301 / 1999
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Abr-1999 |
Descripción
CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONALAPRUEBANSE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES EN LAS AREAS I Y III Y EL MODELO DE CONTRATO DE ADJUDICACION.-
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Normativa / Número
Resolución 8866 / 1999
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 13-Abr-1999 |
Descripción
CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONALLLAMASE A CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN LAS AREAS I Y III.
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Normativa / Número
Resolución 450 / 2000
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 06-Abr-2000 |
Descripción
HOMOLOGACION DE TRANSCEPTORES - REQUISITOS -REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE LOS TRANSCEPTORES MOVILES A USARSE EN EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES.
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Normativa / Número
Decreto 764 / 2000
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 05-Sep-2000 |
Descripción
DESREGULACION DE SERVICIOSDESREGULACION DE LOS SERVICIOS. APRUEBANSE LOS REGLAMENTOS DE LICENCIAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, NACIONAL DE INTERCONEXION, GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL Y SOBRE ADMINISTRACION, GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO. DEROGANSE DIVERSAS NORMAS. VIGENCIA.
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Normativa / Número
Resolución 1 / 2013
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 08-Abr-2013 |
Descripción
PRESTADORES DE COMUNICACIONES MOVILESLOS PRESTADORES DE COMUNICACIONES MOVILES DEBERAN ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, INCLUSO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATASTROFE, ADMITIENDOSE EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, UNA DISCONTINUIDAD MAXIMA DE UNA (1) HORA PARA RESTITUIR LA NORMALIDAD DEL SERVICIO. LOS PRESTADORES DEBERAN EN TODOS LOS CASOS PRIORIZAR EL ACCESO A SERVICIOS DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS AFECTADAS.
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