Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Ministerio de Economía

SEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO

Derógase la obligación de las Compañías de Seguros, de solicitar autorización para cotizar acciones en bolsa.

DECRETO Nº 2.659. — Bs. As., 6/4/61

VISTO el expediente Nº 217/57 del registro de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, por el que la Asociación Argentina de Compañías de Seguros propone la derogación del artículo 3º del Decreto reglamentario de la ley Nº 12.988, t.o. en 1953 (Decreto Nº 10.307/53), que impone a las compañías argentinas de seguros la obligación de solicitar la pertinente autorización para cotizar sus acciones en Bolsa; teniendo en cuenta las opiniones concordantes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, del Instituto Nacional de Reaseguros ; lo informado por el Banco Central de la República Argentina; y CONSIDERANDO: Que la obligación de cotizar en Bolsa las acciones en cuestión no reporta ventajas prácticas apreciables dada la escasa significación de las transferencias; por ello, y atento lo propuesto por el Ministro de Economía,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º — Derógase el artículo 3º del reglamento de la ley Nº 12.988 (t.o. en 1953), aprobado por decreto número 10.307/53.

Artículo 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. — Alvaro Alsogaray.

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