SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS
Decreto 265/97
Privatización por concesión. Convócase a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar los servicios postales, monetarios y de telegrafía que presta ENCOTESA y de los restantes que realiza, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal.
Bs. As.. 24/3/97
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto declaró como sujeta a privatización mediante concesión a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), la que conforme lo dispuesto por Decreto Nº 214/92 se denomina EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).
Que el artículo 11 de la mencionada Ley N° 23.696, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los actos necesarios para otorgar en concesión los servicios a cargo de ENCOTESA.
Que en base a esa normativa, y a las regulaciones posteriormente dictadas, se conformó el sustento legal para el dictado del presente acto.
Que el Pliego de Bases y Condiciones con el que se llama a Licitación Pública Nacional e Internacional, es el resultado de largos y profundos estudios, con la intervención de especialistas en la materia y teniendo en consideración la experiencia de otros países en ese sentido.
Que el principal objetivo de la concesión es lograr que la prestación de servicios postales y telegráficos tenga estándares de calidad comparables con los de operadores postales calificados en el mundo, garantizar precios accesibles a toda la población; asegurar condiciones igualitarias de operación, en un mercado desmonopolizado y abierto a la competencia, y propender al mejoramiento de la calidad de dichos servicios acordes con la evolución tecnológica.
Que se ha considerado como prioritario el mantenimiento de los actuales centros de recepción y distribución de correspondencia en todo el país, manteniendo la integración regional y la facilidad de las comunicaciones postales y telegráficas.
Que el Estado Nacional considera necesario asegurar un mecanismo que tienda a producir una sensible rebaja en los precios de los servicios básicos universales, teniendo en cuenta la importante herramienta de comunicación social que ello significa; y a su vez, garantizar una inversión mínima anual que implique la necesaria repotenciación del Correo Argentino a efectos de posicionario entre los más destacados prestadores postales del mundo, por la celeridad y calidad de sus servicios.
Que el parámetro de evaluación para la calificación de las propuestas que se efectúen como consecuencia de este decreto, será la percepción por parte del Estado Nacional de un canon o beneficio económico.
Que se ha previsto que el concesionario sea asistido por un operador técnico calificado, prestador de servicios como correo oficial de país miembro de la Unión Postal Universal a fin de garantizar una operación confiable y eficiente, quien participará como operador técnico calificado, como concesionario o en tal carácter asociado a terceros.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mantiene en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional, el pleno respeto a las condiciones laborales de los trabajadores de la ENCOTESA, y prevé la participación de los mismos, con el CATORCE POR CIENTO (14 %) de las acciones del capital social de la sociedad concesionaria, mediante la constitución de un Programa de Propiedad Participada en los términos del artículo 21 de la Ley N° 23.696, encontrándose los aportes de capital de los trabajadores a cargo del Estado Nacional, mediante la cesión de los bienes muebles de la actual prestadora postal oficial.
Que se ha establecido que al término de la concesión, el concesionario deberá restituir los inmuebles cuya propiedad mantendrá el Estado Nacional.
Que de este modo, se preserva el patrimonio de la ENCOTESA manteniendo así la posibilidad al cese de la concesión, de reasumir y continuar con la explotación del correo oficial.
Que con la forma de concesión y las inversiones exigidas, se asegura la posibilidad de incorporar nuevas y avanzadas tecnologías, a las cuales el Estado Nacional no puede acceder por sí, todo lo cual llevará a contar con un servicio postal y telegráfico adecuado.
Que las normas vigentes y los organismos de control existentes, sumados al régimen previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y al Contrato de Concesión, aseguran una eficiente y correcta actividad postal, reforzando además el rol del Estado Nacional como custodio de la prestación de los servicios públicos esenciales y de trascendencia social y familiar.
Que el otorgamiento de la concesión del servicio público de correos y telégrafos previsto en la Ley N° 23.696, es el medio idóneo para continuar con la modernización y mejoramiento de dichos servicios. La experiencia de un Correo Internacional con calificados y notorios antecedentes, el aporte de capitales privados, y la preservación de la fuente de trabajo, se conjugan para brindar a los clientes servicios de alta calidad a precios justos y razonables, aprovechando las ventajas competitivas derivadas de la potencia funcional y presencia geográfica de la ENCOTESA.
Que se han elaborado las pautas y documentos necesarios para la efectiva concreción del traspaso al sector privado del servicio público de correos y telégrafos.
Que no fue posible contar con la colaboración del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL), como se disponía en el Decreto N° 463/96, por cuanto esa institución declinó su intervención manifestando no estar dentro de sus planes operativos.
Que se ha previsto una forma de selección de la oferta más conveniente mediante un método transparente e indubitable, teniendo en consideración una sola variable, sin perjuicio de mantener uniformes las obligaciones de inversión, calidad y cobertura geográfica en defensa de los consumidores y del bienestar de los trabajadores.
Que a los fines de aclarar la imposibilidad de que en el futuro la adjudicataria estime que le comprende la pertinencia de reclamar cualquier tipo de subsidio o compensación del Tesoro Nacional, por la prestación de servicios en localidades o regiones económicamente poco rentables, resulta prudente derogar los párrafos pertinentes del artículo 8°, última parte del Decreto 1187/93-con las modificaciones de los Decretos N° 2247/93 y 115/97- que define y regula los servicios postales universales que obligatoriamente debe prestar el CORREO ARGENTINO (hoy ENCOTESA y/o su futuro concesionario).
Que a su vez, resulta necesario establecer un procedimiento para procurar una futura rebaja de los precios máximos para los servicios postales básicos universales obligatorios en función de los costos, a fin de alcanzar un beneficio directo a toda la población derivada de la concesión que por el presente se establece.
Que es necesario dejar constituida la Comisión de Admisión y Preadjudicación que establece el punto 9.1 del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en este acto.
Que corresponde derogar el artículo 9° del Decreto Nº 214 de fecha 24 de enero de 1992, en cuanto el mismo disponía la privatización parcial por venta accionaria de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y toda norma reglamentaria o estatutaria que prevea formas de privatización distintas de la dispuesta en el Anexo I de la Ley N° 23.696, debiendo en consecuencia procederse a la concesión en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, y Contrato de Concesión que se aprueban por el presente Decreto.
Que asimismo, habiéndose cumplido con el resto de los objetivos buscados por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 463/96, corresponde la derogación de dichos artículos, dejando a salvo la Comisión creada por el artículo 3° de dicha norma a los fines de que asista al Presidente de ENCOTESA, en la implementación de la licitación dispuesta en el mismo y en la elaboración de los anexos instrumentales al Pliego de Bases y Condiciones y al Contrato de Concesión propuestos para la Licitación.
Que el presente se dicta en uso de atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Convócase a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que hoy presta la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), los restantes que está obligada o facultada a realizar y todos aquellos que restantes afines con estos servicios en el marco jurídico vigente, incluyendo además la obligación de brindar el Servicio Postal Básico Universal de carta simple de hasta VEINTE (20) gramos, telegrama simple de hasta VEINTE (20) palabras y giro postal de hasta MIL PESOS ($ 1.000) en todo el ámbito geográfico que en la actualidad cubre la misma.
Art. 2°-Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y el modelo de CONTRATO DE CONCESION, que como Anexos I y II, respectivamente, integran el presente decreto.
Art. 3°-Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, a aprobar los anexos instrumentales que formarán parte del Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión antes referidos y la normas complementarias que sean necesarias para la ejecución del mismo.
Art. 4° - lnstrúyese al señor Presidente de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) para iniciar el procedimiento licitatorio y realizar la ejecución operativa del mismo, debiendo contar con la asistencia técnica y jurídica de la Comisión creada por el artículo 3° del Decreto Nº 463/96.
Art. 5°-Constitúyese la Comisión de Admisión y Preadjudicación que será integrada por el señor Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el señor Secretario de Coordinación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por el señor Presidente de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S. A. (ENCOTESA).
Art. 6°-Sustitúyese el artículo 8° del Decreto Nº 1187/93, modificado por los Decretos Nros. 2247/93 y 115/97, por el siguiente: 'En todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, el CORREO ARGENTINO como prestador oficial de servicios postales, telegráficos y monetarios prestará sin exclusividad y en forma obligatoria el Servicio Postal Universal de correspondencia simple de hasta VEINTE (20) gramos por unidad, telegramas simples de hasta VEINTE (20) palabras y los giros postales de hasta MIL PESOS ($ 1.000). El precio de estos servicios no podrá ser superior a los que actualmente tiene ENCOTESA, que para la carta simple de VEINTE (20, gramos por unidad, es de SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75). Esos precios máximos deberán ser revisados cada tres años a partir del otorgamiento de la concesión del Correo, a fin de reducirlos en la misma proporción en que disminuyan los costos del concesionario'.
Art. 7°-Derógase el artículo 9° del Decreto N° 214/92 y toda norma reglamentarla o estatutaria que prevea formas de privatización distintas de la concesión dispuesta en el Anexo I de la Ley N° 23.696.
Art. 8°-Derógase los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 463/96.
Art. 9°-Comuníquese a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
(Nota Infoleg: Por art. 1° y 2° de la Resolución N° 129/2004 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 3/6/2004 se declara que la totalidad de las LICENCIAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES y las autorizaciones de estaciones radioeléctricas y/o de uso de frecuencias que fueran transferidas a CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7), en virtud de lo establecido en el anexo seis (6) del Pliego de Licitación del CORREO OFICIAL aprobado por el presente Decreto, como así cualquier otra que estuviere concedida a favor de CORREO ARGENTINO S.A. y/o ENCOTEL y/o ENCOTESA y que estén afectadas al CORREO OFICIAL, deben entenderse otorgadas al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (Decreto Nº 1075/2003) (CUIT 30-70857483-6), todo ello con efecto al día de publicación del Decreto Nº 1075 del 19 de noviembre de 2003).