Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESUPUESTO

Decreto 2625/92

Bs. As., 29/12/92

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.191 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1993, sancionado con fecha 22 de diciembre de 1992, comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstos en el articulo 79 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley constituye un instrumento fundamental de la política económica del Gobierno Nacional, y una guía básica para una eficaz asignación de los recursos disponibles.

Que para no vulnerar dichos conceptos resulta conveniente no promulgar determinadas normas.

Que por el articulo 21 del Proyecto se crea, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el Programa de Desarrollo Social y se determinan asimismo los conceptos y montos en los cuales se debe invertir el crédito asignado al citado Programa.

Que por el mismo articulo se establece que las autorizaciones para gastar serán otorgadas por un Comité Interministerial integrado por los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar las condiciones que deberán reunir los requerimientos, los criterios para la evaluación en la asignación de los recursos y los procedimientos de entrega y rendición de los mismos.

Que no obstante la facultad a que alude el considerando anterior, el segundo párrafo del articulo 21 del Proyecto predetermina montos y fija conceptos, lo cual resulta contradictorio, razón por la cual debe observarse el segundo y quinto párrafos del articulo 21 del Proyecto.

Que el articulo 26 del Proyecto dispone la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 180.000.000) para atender las deudas referidas por los incisos b) al h) del articulo 7° de la Ley 23.982. Dentro de ese monto, el Proyecto de Ley, asigna la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ('$ 5.000.000) para la atención del pago de indemnizaciones derivadas de la expropiación del acceso oeste de la Capital Federal en su tramo Av. General Paz - Arroyo Morón.

Que la Ley 23.982, en su artículo 7° dispone que la Ley de Presupuesto asignará anualmente los recursos para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.

Que el monto establecido en el artículo 26 del Proyecto, configura un importe global a aplicar de acuerdo con el grado de prelación indicado en los incisos b) al h) del articulo 7° de la Ley 23.982, lo cual no resulta compatible con lo dispuesto en el último párrafo del articulo 26 del Proyecto, correspondiendo por lo tanto observar el citado párrafo.

Que el articulo 39 de Proyecto de Ley dispone un refuerzo de CATORCE MILLONES DE PESOS ($ 14.000.000) destinado a seguridad interior, mediante una rebaja por igual monto del crédito asignado al Programa 018 — Asistencia para Reformas Provinciales, en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR

Que los recursos asignados al citado programa tienen por objeto posibilitar la terminación te diversas obras públicas encaradas en el marco del ex Fondo de Desarrollo Regional, por lo que se estima conveniente observar el articulo 39 del Proyecto de Ley.

Que el articulo 41 del Proyecto establece la distribución del presupuesto asignado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en forma proporcional al número de legisladores que integran cada una de las Cámaras, previa deducción de los fondos necesarios para administrar los organismos comunes y simétricos a las mismas.

Que por disposiciones legales en vigor los Presidentes de ambas Cámaras tienen la facultad de poder reestructurar su presupuesto dentro del total asignado al Poder Legislativo.

Que en función de ello resulta conveniente observar el articulo 41 del Proyecto.

Que por lo tanto, procede a ser uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el articulo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Obsérvanse el segundo y quinto párrafo del articulo 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el numero 24.191 que dicen:

'El citado programa estará destinado a la atención de los conceptos y con los montos que para cada uno de ellos se indican a continuación:

a) proyectos de generación productiva, continua y autosostenida, para la población económicamente activa desempleada: TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000);

b) la protección de grupos de alto riesgo que no resultaren cubiertos por otros programas del Sector Público: VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000);

c) la protección a la vejez, con similar salvedad que las del punto anterior: DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000);

d) inversión en infraestructura de carácter social, dirigida a sectores carenciados o de alto riesgo: (CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000);

e) la capacitación y la reconversión de mano de obra DIEZ MILLONES ($ 10.000.000);

f) trabajos de saneamiento ambiental: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 36.000.000);

g) asistencia financiera a organizaciones no gubernamentales de sectores carenciados para programas de esfuerzo propio y ayuda mutua: VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000);

h) emergencias sociales declaradas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL: VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000);

i) aportes de contraparte nacional para programas dirigidos a situaciones similares a las mencionadas en los puntos anteriores y que cuenten con financiación externa: DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000).

'Será de aplicación a los efectos del control de la utilización de los fondos previstos en el presente, el articulo 88 de la Ley 23.697'.

Art. 2° — Obsérvase el último párrafo del artículo 26 del Proyecto de Ley registrado bajo el: N° 24.191 que dice: 'Del monto establecido en el párrafo anterior se destinará la suma de hasta CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) para atender el pago de indemnizaciones derivadas de la expropiación del acceso oeste de la Capital Federal en su tramo Av. General Paz - Arroyo Morón, dispuestas por las resoluciones de Dirección Nacional de Vialidad 24.941/80 y 594/83.

Art. 3° — Obsérvase el artículo 39 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.191 que dice: 'Refuérzase en la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS ($ 14.000.000) los créditos aprobados por la presente ley destinados a seguridad interior, incluidos en el programa 01 Conducción y Administración de la Jurisdicción 30 — MINISTERIO DEL INTERIOR El citado refuerzo será entendido por una rebaja, de similar importe, dentro del monto fijado para el programa 018 — Asistencia para Reformas Provinciales de la citada jurisdicción'.

Art. 4° — Obsérvanse el artículo 41 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.191 que dice: 'Establécese partir de la fecha de vigencia de la presente ley que los fondos asignados presupuestariamente al CONGRESO DE LA NACION serán distribuidos entre ambas Cámaras en forma proporcional al número de legisladores que integran cada una de ellas, previa deducción de los fondos necesarios para administrar los organismos comunes y simétricos a las mismas.

A los fines de determinar los rubros especificados en el párrafo precedente créase una Comisión Bicameral integrada por los Presidentes de ambas Cámaras del CONGRESO y por tres (3) miembros de cada una de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de las respectivas Cámaras asistidos por los Secretarios Administrativos de ambos cuerpos'.

Art. 5° — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.191, de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1993.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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