Decreto 2623/91
Modificación de la Ley N° 23.968.
Bs. As., 12/12/1991.
VISTO la ley 23968 , y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario precisar el tratamiento que en materia impositiva, aduanera, sanitaria, inmigratoria y en el campo jurisdiccional derivado de la comisión de ilícitos, acuerda la citada ley a los espacios marítimos que ella delimita.
Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.– Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 23.968 por el siguiente: “
Artículo 2°.– Agrégase como segundo párrafo del artículo 5° de la Ley N° 23.968 el siguiente: “
Artículo 3°.– Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 23.968 por el siguiente: “Modifícanse los arts. 585 , 586 , 587 y 588 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), los que quedan redactados de esta manera:
'Artículo 585.- La extracción efectuada desde el mar territorial argentino, desde la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional de mercadería originaria y procedente de los mismos con destino al extranjero o a un área franca, se considera como si se tratare de una exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general.'
'Artículo 586.- La importación para consumo al territorio aduanero general o especial de mercadería originaria y procedente del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina o del lecho o subsuelo submarino sometidos a la soberanía de
'Artículo 587.- La exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general o especial al ámbito del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina o del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de
'Artículo 588.-El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a todo o parte del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina y del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional, la aplicación total o parcial del régimen general arancelario y de prohibiciones a la introducción de mercadería procedentes del extranjero o de un área franca.'
Artículo 4°.– Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo.