PRESUPUESTO
Decreto 2609/2012
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para facilitar el normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado mediante mayores recursos propios y fuentes financieras adicionales de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que resulta necesario establecer políticas y acciones de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos municipales.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2012.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Art. 3° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. —Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 2.609/2012.
Bs. As., 5/6/2013
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.609 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Decreto 2609/2012
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para facilitar el normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado mediante mayores recursos propios y fuentes financieras adicionales de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que resulta necesario establecer políticas y acciones de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos municipales.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2012.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Art. 3° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. —Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 2.609/2012.
Bs. As., 5/6/2013
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.609 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano