COMBUSTIBLES
ALICUOTAS - DISMINUYENSE
Resumen:
DISMINUYENSE EN UN DIEZ POR CIENTO (10%) LAS ALICUOTAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 4° DEL CAPITULO I DEL TITULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 518 DE FECHA 13 DE MAYO DE 1998 Y SUS MODIFICACIONES, PARA LOS PRODUCTOS GRAVADOS DETALLADOS EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. DISMINUYENSE EN UN VEINTE POR CIENTO (20%) LAS ALICUOTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 26.181 PARA LOS PRODUCTOS GRAVADOS DETALLADOS EN EL ANEXO II QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
Observaciones:
SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N1 DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 20/05/2015, PAGINA 8.