DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2578/1978
Bs. As., 30/10/1978
VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que dada la evolución orgánica de la Fuerza Ejército, y la necesidad de especialización, no es posible atender con el personal superior de los escalafones vigentes a todos los requerimientos que demanda la organización.
Que existe una gran cantidad de cargos cubiertos por Oficiales del Cuerpo de Comando (policía militar, seguridad de organismos, instalaciones y personas, servicios especiales y otros) que los desvía de su función específica desvirtuando la formación y perfeccionamiento recibido.
Que tales funciones para su eficaz cumplimiento requieren una estabilidad y adecuada formación.
Que lo anterior demuestra la conveniencia de contar con personal reclutado y educado para tal fin y que integre un escalafón particular que facilite su administración.
Por ello, y en base a las facultades que le otorga el artículo 107 de la Ley Nro. 19.101,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase a partir del 01 Ene 79 el Escalafón de Seguridad y Servicios en la categoría de Personal Superior, dentro del Cuerpo Profesional, el que se desarrollará desde la jerarquía de Subteniente a Coronel.
Art. 2° — El Comandante en Jefe del Ejército (EMGE - Jef I-Pers) procederá a incluir esta norma en la Reglamentación Jurisdiccional de la Ley Nro. 19.101 (Ley para el Personal Militar).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
Decreto S 2578/1978
Bs. As., 30/10/1978
VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que dada la evolución orgánica de la Fuerza Ejército, y la necesidad de especialización, no es posible atender con el personal superior de los escalafones vigentes a todos los requerimientos que demanda la organización.
Que existe una gran cantidad de cargos cubiertos por Oficiales del Cuerpo de Comando (policía militar, seguridad de organismos, instalaciones y personas, servicios especiales y otros) que los desvía de su función específica desvirtuando la formación y perfeccionamiento recibido.
Que tales funciones para su eficaz cumplimiento requieren una estabilidad y adecuada formación.
Que lo anterior demuestra la conveniencia de contar con personal reclutado y educado para tal fin y que integre un escalafón particular que facilite su administración.
Por ello, y en base a las facultades que le otorga el artículo 107 de la Ley Nro. 19.101,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase a partir del 01 Ene 79 el Escalafón de Seguridad y Servicios en la categoría de Personal Superior, dentro del Cuerpo Profesional, el que se desarrollará desde la jerarquía de Subteniente a Coronel.
Art. 2° — El Comandante en Jefe del Ejército (EMGE - Jef I-Pers) procederá a incluir esta norma en la Reglamentación Jurisdiccional de la Ley Nro. 19.101 (Ley para el Personal Militar).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.