Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SERVICIO EXTERIOR

Decreto N° 2561/91

Modificación del artículo 87, punto I, del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado por el Decreto N° 1973/86.

Bs. As., 5/12/91

VISTO la Ley N° 20.957 y su Reglamento aprobado por el Decreto N° 1973/86 , y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87, punto I, del citado Reglamento prevé que el reintegro de los gastos de asistencia médica, internación y medicamentos, en que incurran los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y personal administrativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, destinados en el exterior, deberá ser pagado en la divisa correspondiente al país de su tratamiento.

Que procede incluir también en la autorización citada la posibilidad de que las facturas que acrediten los gastos hayan sido extendidas en una moneda distinta a la local, por tratarse del uso y la costumbre aceptados en numerosos países.

Que se ha expedido favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en sus dictámenes N° 279/1990 y 157/1990 obrantes en las actuaciones adjuntas.

Que se estima pertinente disponer que la medida propuesta alcance a aquellos casos presentados con anterioridad.

Que el artículo 86 , inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL faculta al PODER EJECUTIVO para el dictado de esta medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 87, punto I, de Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado por el Decreto N° 1973/86, el siguiente texto: 'Exceptúase de esa obligación cuando en el país en que se concrete el tratamiento médico, sea aceptado facturar el gasto en una divisa distinta a la local, en cuyo caso el reintegro se practicará en la moneda en que se haya abonado efectivamente la erogación'.

Art. 2º - Autorízase a la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para liquidar y abonar las sumas inherentes a los gastos de análoga naturaleza que se hubiesen concretado y cuyos reintegros hayan sido solicitados con anterioridad a la fecha de aplicación del presente decreto.

Art. 3º - Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Guido Di Tella. - Domingo F. Cavallo. - Rodolfo A. Díaz
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