ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 255/2015
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 24/12/2015
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, estableciendo en el artículo 10 las Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que corresponde al Presidente de la Nación establecer las funciones específicas de las mencionadas Secretarías.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que, en este sentido, y para una mejor atención de los asuntos relacionados en forma directa a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se estima necesaria la transferencia de diferentes organismos.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos y técnicos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Transfiérese la CASA MILITAR, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 2° — Transfiérese la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3° — Modifícase la denominación de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, la cual pasará a denominarse COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES.
Art. 4° — Transfiérense el SECRETARIO PRIVADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el SECRETARIO PRIVADO ADMINISTRATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el SECRETARIO ADJUNTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el SECRETARIO ADSCRIPTO PARA ASUNTOS ESPECIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la órbita de la COORDINACION DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5° — Transfiérese la COORDINACION DE ENLACE COMISIÓN CASCOS BLANCOS, con sus unidades organizativas dependientes, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6° — Sustitúyese el Apartado I, del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 7° — Sustitúyese el Apartado I del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 8° — Apruébase la conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 9° — Transfiérese la CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER”, con sus unidades organizativas dependientes, organismo desconcentrado creado por Decreto N° 195/11 de la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las aclaraciones y modificaciones pertinentes.
Art. 11. — Establécese que las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las aquí aprobadas, mantendrán sus dotaciones, éstas con sus respectivos niveles y funciones ejecutivas y de jefatura, previstas en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
PRESIDENCIA DE LA NACION
I - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
- SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN
- COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
- SUBSECRETARIA GENERAL
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
- CASA MILITAR
I.- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
OBJETIVOS
1. Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su competencia.
2. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de la Presidencia de la Nación y realizar las tareas especiales que ésta le encomiende, asesorándola además, sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático.
3. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, sobre el Estado de la Nación.
6. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.
7. Efectuar el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo y resultado.
8. Coordinar el análisis desde el punto de vista político, de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros, con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
10. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
11. Asistir en la coordinación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
12. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.
13. Asistir en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su propia jurisdicción y a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio.
14. Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área.
15. Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes presidenciales.
16. Conducir la administración de todos los recursos humanos, materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros afectados a la Jurisdicción, y asimismo coordinar esos recursos materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que forman parte de su jurisdicción, y las que no cuenten con servicio administrativo propio.
17. Asistir al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
OBJETIVOS:
1. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en particular aquellas destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
4. Efectuar la coordinación administrativa, financiera y de recursos humanos de todas las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.
5. Coordinar la obtención, sistematización y presentación del asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.
6. Asistir al Secretario General en la administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y asimismo a las Secretarías y organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los cuales brinde apoyo administrativo.
7. Coordinar el seguimiento y trámite de los pedidos de informe que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicite al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros Secretarios y demás organismos de la Administración Pública Nacional.
8. Asistir técnica y administrativamente al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite, las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
10. Asistir en la preparación de la información y el seguimiento de actividades derivadas de los viajes presidenciales.
11. Administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos.
12. Proveer y coordinar los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Presidencia de la Nación.
13. Asistir técnica, logística y administrativamente al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación de los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la flota presidencial de aeronaves.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
OBJETIVOS
1. Asistir al Presidente de la Nación en los asuntos relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos.
2. Participar en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a nivel nacional, provincial y municipal, en el ámbito de su competencia.
3. Participar en el diseño y administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno.
4. Intervenir en la determinación de objetivos a alcanzar y sistematización de logros, en relación a los viajes presidenciales, como asimismo en la obtención de información necesaria.
5. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación del ceremonial, el protocolo y las audiencias presidenciales.
6. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación de eventos a desarrollarse en el ámbito de su competencia específica.
7. Coordinar y entender en el tratamiento de la documentación y las demandas por vía oral o escrita dirigidas al señor Presidente de la Nación.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA GENERAL
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en lo relativo a las actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.
2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en los asuntos relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos y representarlo cuando así se le encomiende.
3. Verificar el cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Presidencia de la Nación que le encomiende al Secretario del área.
4. Coordinar la obtención, análisis y sistematización de la información para el diseño de políticas públicas.
5. Coordinar el diseño y la administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno.
6. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
7. Realizar el análisis político de los asuntos que la Presidencia de la Nación solicite al Secretario del área, o de aquellas disposiciones que se sometan a consideración del señor Presidente de la Nación.
8. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Participar en la determinación de objetivos a alcanzar y sistematización de logros, en relación a los viajes presidenciales, como asimismo en la obtención de información necesaria.
10. Representar al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN cuando así se lo encomiende.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
OBJETIVOS:
1. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las tareas especiales que éste le encomiende, asesorándolo, sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad nacional, provincial y municipal.
3. Actuar en todo lo inherente a las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con dichas organizaciones, así como en la centralización de las gestiones que ante las autoridades públicas hicieran sus integrantes.
4. Facilitar con economía de recursos los canales de comunicación entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tales organizaciones.
5. Evaluar y producir los diagnósticos necesarios para la planificación estratégica en la materia.
6. Identificar, planificar y coordinar las políticas y acciones necesarias para instrumentar y desarrollar un proceso global y abarcador de profundización de la integración entre el Estado y la Sociedad Civil.
7. Programar objetivos y formular estrategias de negociación tendientes a la pacificación y resolución de los conflictos planteados por las distintas organizaciones de la Sociedad Civil.
8. Proponer al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los cursos de acción a seguir en materia de cooperación y diálogo entre los sectores representativos de la comunidad organizados en torno de la tutela de distintos derechos e intereses de los habitantes de la Nación.
9. Promover el consenso, garantizando la pluralidad y el marco institucional adecuado que permita fortalecer adecuadamente la comunicación, y resolver democráticamente las diferencias existentes entre los sectores representativos del cuerpo social.
10. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos que fortalezcan la participación de la sociedad civil en las políticas públicas del Poder Ejecutivo Nacional.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
CASA MILITAR
OBJETIVOS
1. Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente y su familia.
2. Atender el ceremonial militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y coordinar lo atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.
3. Proveer los servicios de movilidad aérea del señor Presidente de la Nación y los de la CASA MILITAR.
Decreto 255/2015
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 24/12/2015
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, estableciendo en el artículo 10 las Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que corresponde al Presidente de la Nación establecer las funciones específicas de las mencionadas Secretarías.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que, en este sentido, y para una mejor atención de los asuntos relacionados en forma directa a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se estima necesaria la transferencia de diferentes organismos.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos y técnicos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Transfiérese la CASA MILITAR, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 2° — Transfiérese la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3° — Modifícase la denominación de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, la cual pasará a denominarse COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES.
Art. 4° — Transfiérense el SECRETARIO PRIVADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el SECRETARIO PRIVADO ADMINISTRATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el SECRETARIO ADJUNTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el SECRETARIO ADSCRIPTO PARA ASUNTOS ESPECIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la órbita de la COORDINACION DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5° — Transfiérese la COORDINACION DE ENLACE COMISIÓN CASCOS BLANCOS, con sus unidades organizativas dependientes, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6° — Sustitúyese el Apartado I, del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 7° — Sustitúyese el Apartado I del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 8° — Apruébase la conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 9° — Transfiérese la CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER”, con sus unidades organizativas dependientes, organismo desconcentrado creado por Decreto N° 195/11 de la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las aclaraciones y modificaciones pertinentes.
Art. 11. — Establécese que las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las aquí aprobadas, mantendrán sus dotaciones, éstas con sus respectivos niveles y funciones ejecutivas y de jefatura, previstas en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
Planilla anexa al artículo 6°
PRESIDENCIA DE LA NACION
I - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
- SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN
- COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
- SUBSECRETARIA GENERAL
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
- CASA MILITAR
Planilla anexa al artículo 7°
I.- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
OBJETIVOS
1. Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su competencia.
2. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de la Presidencia de la Nación y realizar las tareas especiales que ésta le encomiende, asesorándola además, sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático.
3. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, sobre el Estado de la Nación.
6. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.
7. Efectuar el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo y resultado.
8. Coordinar el análisis desde el punto de vista político, de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros, con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
10. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
11. Asistir en la coordinación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
12. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.
13. Asistir en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su propia jurisdicción y a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio.
14. Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área.
15. Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes presidenciales.
16. Conducir la administración de todos los recursos humanos, materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros afectados a la Jurisdicción, y asimismo coordinar esos recursos materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que forman parte de su jurisdicción, y las que no cuenten con servicio administrativo propio.
17. Asistir al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
OBJETIVOS:
1. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en particular aquellas destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
4. Efectuar la coordinación administrativa, financiera y de recursos humanos de todas las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.
5. Coordinar la obtención, sistematización y presentación del asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.
6. Asistir al Secretario General en la administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y asimismo a las Secretarías y organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los cuales brinde apoyo administrativo.
7. Coordinar el seguimiento y trámite de los pedidos de informe que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicite al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros Secretarios y demás organismos de la Administración Pública Nacional.
8. Asistir técnica y administrativamente al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite, las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
10. Asistir en la preparación de la información y el seguimiento de actividades derivadas de los viajes presidenciales.
11. Administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos.
12. Proveer y coordinar los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Presidencia de la Nación.
13. Asistir técnica, logística y administrativamente al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación de los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la flota presidencial de aeronaves.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
OBJETIVOS
1. Asistir al Presidente de la Nación en los asuntos relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos.
2. Participar en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a nivel nacional, provincial y municipal, en el ámbito de su competencia.
3. Participar en el diseño y administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno.
4. Intervenir en la determinación de objetivos a alcanzar y sistematización de logros, en relación a los viajes presidenciales, como asimismo en la obtención de información necesaria.
5. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación del ceremonial, el protocolo y las audiencias presidenciales.
6. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación de eventos a desarrollarse en el ámbito de su competencia específica.
7. Coordinar y entender en el tratamiento de la documentación y las demandas por vía oral o escrita dirigidas al señor Presidente de la Nación.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA GENERAL
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en lo relativo a las actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.
2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en los asuntos relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos y representarlo cuando así se le encomiende.
3. Verificar el cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Presidencia de la Nación que le encomiende al Secretario del área.
4. Coordinar la obtención, análisis y sistematización de la información para el diseño de políticas públicas.
5. Coordinar el diseño y la administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno.
6. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
7. Realizar el análisis político de los asuntos que la Presidencia de la Nación solicite al Secretario del área, o de aquellas disposiciones que se sometan a consideración del señor Presidente de la Nación.
8. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Participar en la determinación de objetivos a alcanzar y sistematización de logros, en relación a los viajes presidenciales, como asimismo en la obtención de información necesaria.
10. Representar al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN cuando así se lo encomiende.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
OBJETIVOS:
1. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las tareas especiales que éste le encomiende, asesorándolo, sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad nacional, provincial y municipal.
3. Actuar en todo lo inherente a las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con dichas organizaciones, así como en la centralización de las gestiones que ante las autoridades públicas hicieran sus integrantes.
4. Facilitar con economía de recursos los canales de comunicación entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tales organizaciones.
5. Evaluar y producir los diagnósticos necesarios para la planificación estratégica en la materia.
6. Identificar, planificar y coordinar las políticas y acciones necesarias para instrumentar y desarrollar un proceso global y abarcador de profundización de la integración entre el Estado y la Sociedad Civil.
7. Programar objetivos y formular estrategias de negociación tendientes a la pacificación y resolución de los conflictos planteados por las distintas organizaciones de la Sociedad Civil.
8. Proponer al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los cursos de acción a seguir en materia de cooperación y diálogo entre los sectores representativos de la comunidad organizados en torno de la tutela de distintos derechos e intereses de los habitantes de la Nación.
9. Promover el consenso, garantizando la pluralidad y el marco institucional adecuado que permita fortalecer adecuadamente la comunicación, y resolver democráticamente las diferencias existentes entre los sectores representativos del cuerpo social.
10. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos que fortalezcan la participación de la sociedad civil en las políticas públicas del Poder Ejecutivo Nacional.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
CASA MILITAR
OBJETIVOS
1. Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente y su familia.
2. Atender el ceremonial militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y coordinar lo atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.
3. Proveer los servicios de movilidad aérea del señor Presidente de la Nación y los de la CASA MILITAR.
Anexo I al artículo 8°