Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Decreto 255/97

Apruébase el Presupuesto de Gastos y el Plan de Acción para el Ejercicio 1997.

Bs. As., 19/3/97

VISTO el artículo 29 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal mencionada en primer término se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida por la cual se aprueba el presupuesto perteneciente al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, para el Ejercicio 1997.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 29 de Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Presupuesto de Gastos y el Plan de Acción para el Ejercicio 1997 correspondiente al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del Presupuestp de la Institución a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Apruébase la distribución administrativa de los Recursos Humanos de la Institución a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 4º — Facúltase al Directorio del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos corrientes y de capital, sin compensar créditos entre ellos, ni exceder la suma total fijada en las planillas anexas al Artículo 1º.

Art. 5º — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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