MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 253/2018
Zonas de Seguridad de Fronteras. Apruébase Cartografía Oficial. Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-14774841-APN-SECF#MSG, el Decreto-Ley Nº 15.385 del 13 de junio de 1944 y su modificatoria, la Ley Nº 18.575, los Decretos Nros. 887 del 6 de junio de 1994 y su modificatorio, 1648 del 15 de noviembre de 2007, 13 del 10 de diciembre de 2015, 15 del 5 de enero de 2016, 27 del 9 de enero de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, crea la Zona de Seguridad de Fronteras como una franja de territorio adyacente al límite internacional donde el Estado Nacional es responsable de coordinar políticas públicas de seguridad y defensa.
Que la delimitación establecida en el Decreto Nº 887/94 y su modificatorio, no se ajusta a los criterios actuales de seguridad de fronteras.
Que en consecuencia con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario reconsiderar y modificar la Zona de Seguridad de Fronteras de acuerdo con criterios actuales para la lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otros delitos trasnacionales.
Que resulta práctico y aconsejable mantener unificados los límites de la Zona de Frontera para el Desarrollo y de la Zona de Seguridad de Fronteras, por cuanto se trata de DOS (2) jurisdicciones donde se desarrollan acciones concurrentes a un mismo fin.
Que el tiempo transcurrido desde el dictado de las normas vigentes en la materia, los cambios estructurales producidos en la organización administrativa y en las referencias geográficas anteriormente utilizadas, la modificación del trazado de las principales rutas nacionales y la experiencia recogida, hacen imprescindible una nueva reorganización geográfica, así como una actualización de los organismos estatales involucrados en el Desarrollo y Seguridad de Fronteras.
Que por Decreto Nº 13/15 se modificó la Ley de Ministerios - t.o. 1992 y sus modificatorias, atribuyendo al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia para entender en la preservación de la seguridad de las Zonas de Frontera conforme la normativa existente en la materia, intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera contribuyendo a la seguridad de sus habitantes y entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras, entendiendo en su ejecución en coordinación con las áreas competentes, entre otras.
Que por Decreto N°15/16 se creó la entonces SECRETARÍA DE FRONTERAS, atribuyéndole entre sus competencias la de asegurar la presencia efectiva del ESTADO NACIONAL en toda la Zona de Seguridad de Fronteras y asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad de fronteras.
Que por Decreto N° 27/17 se constituyó a la entonces SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD como órgano de trabajo de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, ordenándole a esta última presentar una revisión del alcance geográfico de la Zona de Seguridad de Fronteras estipulado por el Decreto Nº 887/94.
Que por Decreto Nº 174/18 se modificó el Organigrama de la Administración Pública Nacional Centralizada, creándose la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS atribuyéndole entre sus objetivos el de asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en la Zona de Seguridad de Fronteras, asistir al Ministro en la seguridad de fronteras y en la coordinación del Sistema de Seguridad de Fronteras, y entender en la aplicación del Decreto Ley N° 15.385/44 y su modificatoria, ratificado por la Ley N° 12.913 y el Decreto N° 27/17 (COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad en las zonas de frontera.
Que los cambios institucionales operados obligan a otorgar al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de excluir a determinados centros urbanos ubicados en la Zona de Seguridad de Fronteras, del ejercicio de policía de radicación que establece el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, ratificado por la Ley Nº 12.913, modificado por Ley Nº 23.554.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Determínase que la superficie de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, en el ámbito del espacio fronterizo nacional será el determinado según las características y definición geográfica establecido en el ANEXO I (IF-2018-12720620-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- La Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley Nº 18.575 mantendrá la misma determinación geográfica que la Zona de Seguridad de Fronteras terrestre.
ARTÍCULO 3°.- Determínase a los efectos de la Ley Nº 18.575 como Áreas de Frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el ANEXO II (IF-2018-12721703-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional que se enumera a continuación: 1) Mapa Nacional de Zonas de Seguridad de Fronteras (IF-2018-04081970-APNSECF#MSG); 2) Mapa Nacional de Áreas de Desarrollo de Fronteras (IF-2018-04125740-APN-SECF#MSG); 3) Provincia de Entre Ríos (IF-2017-27344229-APN-SECF#MSG); 4) Provincia de Corrientes (IF-2017-27333957-APN-SECF#MSG); 5) Provincia de Misiones (IF-2018-03276686-APN-SECF#MSG); 6) Provincia del Chaco (IF-2017-27329952-APN-SECF#MSG); 7) Provincia de Formosa (IF-2017-27329863-APN-SECF#MSG); 8) Provincia de Salta (IF-2017-27328930-APN-SECF#MSG); 9) Provincia de Jujuy (IF-2017-27328707-APN-SECF#MSG); 10) Provincia de Catamarca (IF-2018-04081785-APN-SECF#MSG); 11) Provincia de La Rioja (IF-2018-04082018-APN-SECF#MSG); 12) Provincia de San Juan (IF-2017-27239319-APN-SECF#MSG); 13) Provincia de Mendoza (IF-2017-27229761-APN-SECF#MSG); 14) Provincia del Neuquén (IF-2017-27219286-APN-SECF#MSG); 15) Provincia de Río Negro (IF-2017-27215597-APN-SECF#MSG); 16) Provincia del Chubut (IF-2017-27213875-APN-SECF#MSG); 17) Provincia de Santa Cruz (IF-2017-27172597-APN-SECF#MSG); 18) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (IF-2017-27170125-APN-SECF#MSG), todos los cuales forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a excluir a determinados centros urbanos ubicados en Zona de Seguridad de Fronteras del ejercicio de policía de radicación que establece el Decreto Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Decretos Nros. 887 del 6 de junio de 1994 y su modificatorio 1648 del 15 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX)
Decreto 253/2018
Zonas de Seguridad de Fronteras. Apruébase Cartografía Oficial. Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-14774841-APN-SECF#MSG, el Decreto-Ley Nº 15.385 del 13 de junio de 1944 y su modificatoria, la Ley Nº 18.575, los Decretos Nros. 887 del 6 de junio de 1994 y su modificatorio, 1648 del 15 de noviembre de 2007, 13 del 10 de diciembre de 2015, 15 del 5 de enero de 2016, 27 del 9 de enero de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, crea la Zona de Seguridad de Fronteras como una franja de territorio adyacente al límite internacional donde el Estado Nacional es responsable de coordinar políticas públicas de seguridad y defensa.
Que la delimitación establecida en el Decreto Nº 887/94 y su modificatorio, no se ajusta a los criterios actuales de seguridad de fronteras.
Que en consecuencia con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario reconsiderar y modificar la Zona de Seguridad de Fronteras de acuerdo con criterios actuales para la lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otros delitos trasnacionales.
Que resulta práctico y aconsejable mantener unificados los límites de la Zona de Frontera para el Desarrollo y de la Zona de Seguridad de Fronteras, por cuanto se trata de DOS (2) jurisdicciones donde se desarrollan acciones concurrentes a un mismo fin.
Que el tiempo transcurrido desde el dictado de las normas vigentes en la materia, los cambios estructurales producidos en la organización administrativa y en las referencias geográficas anteriormente utilizadas, la modificación del trazado de las principales rutas nacionales y la experiencia recogida, hacen imprescindible una nueva reorganización geográfica, así como una actualización de los organismos estatales involucrados en el Desarrollo y Seguridad de Fronteras.
Que por Decreto Nº 13/15 se modificó la Ley de Ministerios - t.o. 1992 y sus modificatorias, atribuyendo al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia para entender en la preservación de la seguridad de las Zonas de Frontera conforme la normativa existente en la materia, intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera contribuyendo a la seguridad de sus habitantes y entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras, entendiendo en su ejecución en coordinación con las áreas competentes, entre otras.
Que por Decreto N°15/16 se creó la entonces SECRETARÍA DE FRONTERAS, atribuyéndole entre sus competencias la de asegurar la presencia efectiva del ESTADO NACIONAL en toda la Zona de Seguridad de Fronteras y asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad de fronteras.
Que por Decreto N° 27/17 se constituyó a la entonces SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD como órgano de trabajo de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, ordenándole a esta última presentar una revisión del alcance geográfico de la Zona de Seguridad de Fronteras estipulado por el Decreto Nº 887/94.
Que por Decreto Nº 174/18 se modificó el Organigrama de la Administración Pública Nacional Centralizada, creándose la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS atribuyéndole entre sus objetivos el de asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en la Zona de Seguridad de Fronteras, asistir al Ministro en la seguridad de fronteras y en la coordinación del Sistema de Seguridad de Fronteras, y entender en la aplicación del Decreto Ley N° 15.385/44 y su modificatoria, ratificado por la Ley N° 12.913 y el Decreto N° 27/17 (COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad en las zonas de frontera.
Que los cambios institucionales operados obligan a otorgar al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de excluir a determinados centros urbanos ubicados en la Zona de Seguridad de Fronteras, del ejercicio de policía de radicación que establece el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, ratificado por la Ley Nº 12.913, modificado por Ley Nº 23.554.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Determínase que la superficie de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, en el ámbito del espacio fronterizo nacional será el determinado según las características y definición geográfica establecido en el ANEXO I (IF-2018-12720620-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- La Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley Nº 18.575 mantendrá la misma determinación geográfica que la Zona de Seguridad de Fronteras terrestre.
ARTÍCULO 3°.- Determínase a los efectos de la Ley Nº 18.575 como Áreas de Frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el ANEXO II (IF-2018-12721703-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional que se enumera a continuación: 1) Mapa Nacional de Zonas de Seguridad de Fronteras (IF-2018-04081970-APNSECF#MSG); 2) Mapa Nacional de Áreas de Desarrollo de Fronteras (IF-2018-04125740-APN-SECF#MSG); 3) Provincia de Entre Ríos (IF-2017-27344229-APN-SECF#MSG); 4) Provincia de Corrientes (IF-2017-27333957-APN-SECF#MSG); 5) Provincia de Misiones (IF-2018-03276686-APN-SECF#MSG); 6) Provincia del Chaco (IF-2017-27329952-APN-SECF#MSG); 7) Provincia de Formosa (IF-2017-27329863-APN-SECF#MSG); 8) Provincia de Salta (IF-2017-27328930-APN-SECF#MSG); 9) Provincia de Jujuy (IF-2017-27328707-APN-SECF#MSG); 10) Provincia de Catamarca (IF-2018-04081785-APN-SECF#MSG); 11) Provincia de La Rioja (IF-2018-04082018-APN-SECF#MSG); 12) Provincia de San Juan (IF-2017-27239319-APN-SECF#MSG); 13) Provincia de Mendoza (IF-2017-27229761-APN-SECF#MSG); 14) Provincia del Neuquén (IF-2017-27219286-APN-SECF#MSG); 15) Provincia de Río Negro (IF-2017-27215597-APN-SECF#MSG); 16) Provincia del Chubut (IF-2017-27213875-APN-SECF#MSG); 17) Provincia de Santa Cruz (IF-2017-27172597-APN-SECF#MSG); 18) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (IF-2017-27170125-APN-SECF#MSG), todos los cuales forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a excluir a determinados centros urbanos ubicados en Zona de Seguridad de Fronteras del ejercicio de policía de radicación que establece el Decreto Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Decretos Nros. 887 del 6 de junio de 1994 y su modificatorio 1648 del 15 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/03/2018 N° 20554/18 v. 28/03/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX)