PUERTOS
Decreto 2524/2002
Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el Puerto de San Antonio Este, perteneciente a la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 9/12/2002
VISTO el Expediente N° 554-000177/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Provincia de RIO NEGRO solicitó la habilitación del Puerto de SAN ANTONIO ESTE, ubicado en la margen norte de Punta VILLARINO en el Golfo SAN MATIAS, Latitud 40° 48’ Sur y Longitud 64° 52’ Oeste; a SESENTA KILOMETROS (60 Km.) de la Ciudad de SAN ANTONIO OESTE, de la provincia citada.
Que los planos del puerto obran a fojas 36/ 44, 51, 77, 87, 89/90, 137, 140 y 199 del expediente citado en el VISTO; mientras que a fojas 147/186 del mismo expediente está la memoria descriptiva de sus instalaciones; corriendo a fojas 50/76 del mencionado expediente los instrumentos con que la peticionante acreditó la titularidad de dominio del inmueble afectado al puerto.
Que las constancias del expediente citado en el VISTO, unidas a las comprobaciones hechas por la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conducen a clasificar al puerto como provincial, de uso público y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley N° 24.093, y por su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril 1993.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplido por parte de la solicitante, mediante la declaración agregada a fojas 32/34 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6°, inciso f) de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93.
Que asimismo se dio intervención a las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA produjo el informe técnico correspondiente, en el cual se propicia acceder a la habilitación solicitada, por lo que corresponde otorgar la misma.
Que en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93, la habilitación que se otorga queda supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dan lugar a la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9° de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el Puerto de SAN ANTONIO ESTE, perteneciente a la Provincia de RIO NEGRO, ubicado en la margen norte de Punta VILLARINO en el Golfo SAN MATIAS, Latitud 40° 48’ Sur y Longitud 64° 52’ Oeste; a SESENTA KILOMETROS (60 Km.) de la Ciudad de SAN ANTONIO OESTE, de la provincia citada; puerto al que están afectados los inmuebles así registrados:
a) Dominio Inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Provincia de RIO NEGRO, Tomo 857, Folio 164, Finca 158.280. Matrícula 17-5527, fecha 19 de julio de 1993. Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 17, Circunscripción 1, Sección U, Quinta 030, Parcela 01A, Puerto SAN ANTONIO ESTE, Departamento SAN ANTONIO, Plano N° 468/92 de fecha 7 de junio de 1993.
b) Dominio Inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Provincia de RIO NEGRO, Tomo 857, Folio 164, Finca 158.280. Matrícula 17-5528. Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 17, Circunscripción 1, Sección U, Quinta 030, Parcela 02, Puerto SAN ANTONIO ESTE, Departamento SAN ANTONIO, Plano N° 468/92 de fecha 7 de junio de 1993.
c) Dominio Inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Provincia de RIO NEGRO, Tomo 857, Folio 164, Finca 158.280. Matrícula 17-5529. Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 17, Circunscripción 1, Sección U, Quinta 030 (remanente), Parcela 03, Puerto SAN ANTONIO ESTE, Departamento SAN ANTONIO, Plano N° 468/92 de fecha 7 de junio de 1993.
d) Dominio Inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Provincia de RIO NEGRO, Tomo 857, Folio 164, Finca 158.280. Matrícula 17-5530. Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 17, Circunscripción 1, Sección U, Quinta 030, Parcela 04, Puerto SAN ANTONIO ESTE, Departamento SAN ANTONIO Plano N° 468/92 de fecha 7 de junio de 1993.
Art. 2° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández.