Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ENERGIA ELECTRICA

Decreto 252/98

Apruébanse cláusulas del Acta-Acuerdo celebrado con las Provincias de Entre Ríos y Corrientes relativo al Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande.

Bs. As., 05/03/98.

B. O.: 10/03/98.

VISTO el Expediente N° 750-000454/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de febrero de 1.998 se ha celebrado, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un Acta-Acuerdo entre la NACION ARGENTINA y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que conforme dicho Acta-Acuerdo cada una de las provincias mencionadas precedentemente debe conformar un "FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE" destinado a la ejecución de las obras complementarias contempladas en el tratado internacional denominado "CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RAPIDOS DEL RIO URUGUAY EN LA ZONA DE SALTO GRANDE" y aquellas otras que sirvan para mitigar los efectos negativos de la explotación del precitado aprovechamiento y sean conducentes al desarrollo regional, en el marco del Articulo 3° y concordantes del referido tratado y su Protocolo Adicional de 1.946.

Que ambos FONDOS se integrarán en la forma y proporción que indica el Acta-Acuerdo con aportes trimestrales de la Nación provenientes de los excedentes derivados de la explotación del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE.

Que, con carácter previo a la aplicación del presente, resulta necesario que el Honorable Congreso de la Nación adopte las medidas pertinentes que viabilicen la aplicabilidad del acto.

Que a los efectos de preservar los recursos necesarios para el normal funcionamiento del Aprovechamiento Hidroeléctrico, asegurar el cumplimiento del tratado celebrado con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y delimitar el alcance del compromiso asumido con ambas provincias se hace necesario precisar los mecanismos a emplear para el cálculo de los excedentes a transferir.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébanse, en tanto sean materias competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con los alcances expresados en los Artículos 2°, 3° y 4° del presente acto, las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del Acta-Acuerdo relativo al APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE celebrado entre la NACION ARGENTINA y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES con fecha 5 de febrero de 1.998, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2°- La aprobación de la cláusula Primera del Acta-Acuerdo a que hace referencia al artículo anterior, queda supeditada al acuerdo previo que alcancen sobre la misma, los ministerios de relaciones exteriores de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. A tales fines, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá iniciar las gestiones internacionales pertinentes en el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días.

Art. 3°- Los excedentes mencionados en el segundo párrafo de la Cláusula Segunda del Acta-Acuerdo que se aprueba por el presente acto serán los resultantes de deducir al precio de venta de la energía de fuente argentina generada por el APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE todos los costos que la Nación deba asumir para mantenerlo y operarlo, incluyendo, sin que ello sea limitativo los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales o municipales aplicables sobre bienes integrantes del Aprovechamiento o utilizados para su servicio o que recaigan sobre la energía generada por el mismo o sobre su comercialización, la compensación establecida en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336 modificada por la Ley N° 23.164 y, en general, cualquier otro costo, gasto o indemnización que la ENTIDAD BINACIONAL o la NACION ARGENTINA debieran abonar a terceros como consecuencia de la construcción y operación de la presa y sus elementos auxiliares.

Art. 4°- Comuníquese el presente acto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a fin de que adopte las normas pertinentes que hagan conducente la presente medida.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Guido Di Tella. - Antonio E. González.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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