Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESUPUESTO

Decreto 2516/2014


Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.


Bs. As., 19/12/2014

VISTO las Leyes Nros. 23.928, sus modificatorias y complementarias, 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones Conjuntas N° 86 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y N° 321 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 4 de diciembre de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 90 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y N° 327 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 10 de diciembre de 2014, ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 50 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2014, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 9.855.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política económica nacional.

Que con el objeto de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL durante el año 2014 las SECRETARÍAS DE HACIENDA y DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se encuentran avocadas a la realización de operaciones de administración de pasivos, en el marco de lo establecido en el Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que, a tal fin, resulta necesario posibilitar con urgencia la utilización de los recursos a los que se refiere el Artículo 50 de la Ley N° 26.895 durante el corriente ejercicio fiscal, dado que se estarán cancelando vencimientos correspondientes al año 2015, pero que se harán efectivos durante el año 2014.

Que, por otra parte, en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se consideró conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública denominado “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), cuyas condiciones financieras se establecen en el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en la Resolución Conjunta N° 90 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y N° 327 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 10 de diciembre de 2014, ambas del citado Ministerio.

Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente reforzar los créditos presupuestarios y las fuentes financieras para la atención de Servicios de la Deuda que se imputan con cargo a la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA a los efectos de hacer frente a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que, en otro orden, corresponde destacar que se ha cumplido el objeto establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 26.728, incorporado como Artículo 31 a Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que en consecuencia, resulta procedente excluir al artículo citado en el considerando anterior de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia de las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones, y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo, a los fines de incorporar las operaciones de administración de pasivos que se realicen en el marco del Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Para la cancelación de las mismas podrán utilizarse los recursos previstos en el Artículo 50 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Art. 2° — Exclúyese de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Artículo 24 de la Ley N° 26.728, ordenado en la mencionada Ley N° 11.672 como Artículo 31. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el presupuesto vigente a fin reflejar presupuestariamente lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodriguez. — Teresa Sellarés.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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