COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Decreto 2456/90
Fíjase la participación que le corresponde al ex- Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 22/11/90
VISTO lo establecido en las Leyes N° 23.548 y 23.775, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 23.775 el CONGRESO DE LA NACION ha constituido una nueva provincia, en el ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la mencionada ley de provincialización determina un ordenamiento jurídico provisorio, estableciendo en sus artículos 18 a 21 la continuidad del régimen tributario hasta que la provincia dicte el propio, previendo a la vez la concertación de convenios sobre esta materia entre la Nación y aquélla, una vez constituida la nueva administración y el Poder Judicial.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase la participación que le corresponde a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548, en un coeficiente equivalente a SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,70%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la citada ley y sus modificatorias.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 702/99 B.O. 7/7/1999)
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Julio I. Mera Figueroa — Antonio E. González.