MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 2453/93
Modificación del Decreto N° 1594/92.
Bs. As. 26/11/93
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1594 del 31 de agosto de 1992 y sus modificatorios y complementarios se establece la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las nuevas actividades encomendadas en la actual gestión de gobierno al citado Departamento de Estado requieren de una reorganización de sus unidades dependientes con el objeto de asegurar la eficaz concreción de los objetivos propuestos.
Que el COMITÉ DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86 – Inciso 1) de la Constitución Nacional, el artículo 8° de la Ley de Ministerios t.o. 1992y en los términos del artículo 1/° de la Ley 24.191.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º -- Modifícase el artículo 1º del Decreto N° 1594/92 sus modificatorios y complementarios, por el cual se establece la nómina de secretarías y subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la que quedará conformada del siguiente modo:
-- Secretaría de Comercio e Inversiones
Subsecretaría de Comercio Interior
Subsecretaría de Comercio Exterior
Subsecretaría de Inversiones
Subsecretaría de Economía Laboral y Social
-- Secretaría de Programación Económica
Subsecretaría de Programación Macroeconómica
Subsecretaría de Programación Sectorial e Integración
Subsecretaría de Desregulación y Organización Económica
-- Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa
Subsecretaría Legal
Subsecretaría de Coordinación Administrativa
Subsecretaría de Gestión Empresaria
-- Secretaría de Hacienda
Subsecretaría de Presupuesto
Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con la Provincias
Subsecretaría de Normalización Patrimonial
Subsecretaría de Administración de Bienes
-- Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros
Subsecretaría de Financiamiento
Subsecretaría de Seguros y Mercado de Capitales
-- Secretaría de Ingresos Públicos
-- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Subsecretaría de Economía Agropecuaria
Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Mercados
Subsecretaría de Pesca
-- Secretaría de Energía
Subsecretaría de Energía Eléctrica
Subsecretaría de Combustibles
-- Secretaría de Minería
Subsecretaría de Minería
-- Secretaría de Industria
Subsecretaría de Industria
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
-- Secretaría de Transporte
Subsecretaría de Transporte Aéreo, Fluvial y Marítimo
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Subsecretaría de Transporte Automotor
-- Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones
Subsecretaría de Obras Públicas
Subsecretaría de Comunicaciones
Artículo 2º – Modifícase el Anexo I del Decreto N° 1594/92, sus modificatorios y complementarios, en la parte correspondiente a las SECRETARÍAS DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, DE COMERCIO E INVERSIONES Y DE HACIENDA y sus Subsecretarías dependientes, las que quedarán redactadas tal como se detalla en las planillas anexas al presente artículo.
Artículo 3º – Establécese que la transferencia de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA a la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, AMBAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que se contempla en el artículo 1º del presente decreto, incluye cargos, dotación y créditos presupuestarios correspondientes a la Unidad Subsecretaría de Financiamiento, a la Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias y sus unidades dependientes.
Artículo 4º –- Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependerán de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS.
Artículo 5º – Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA y el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependerán de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Artículo 6º – Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS dependerá de la SUBSECRETARÍA DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Artículo 7º – Las transferencias a las que se refieren los artículos 4º, 5º y 6º del presente acto incluyen bienes muebles, inmuebles, cargos, dotación y créditos presupuestarios asignados.
Artículo 8º – Créase en jurisdicción de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, DOS (2) Unidades de Proyectos Especiales (Bancos y Pogramas de Reconversión), las que se conformarán de acuerdo con lo establecido para tal fin por el Decreto N° 1482/90.
Artículo 9º – Apruébase la organización funcional de la Unidad Ministro y las SECRETARÍAS DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS y DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las que quedarán conformadas de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.
Artículo 10 – Independientemente de lo establecido por el Decreto N° 736/91, créase para la Unidad Ministro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS los cargos que se incorporan al Gabinete vigente, y que se detallan a continuación:
– UN (1) cargo Nivel A - Grado 1 - Jefe de Gabinete
– UN (1) cargo Nivel A - Grado 1 - 2º Jefe de Gabinete
– CINCO (5) cargos Nivel A - Grado 1 - Asesor
(Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 64/2017 B.O. 25/1/2017 se suprime el cargo extraescalafonario de 2° Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, creado por el presente Decreto).
Art. 11 – Asígnase a los cargos de Jefe de Gabinete y 2º Jefe de Gabinete que se crean por el artículo precedente, rango y jerarquía de Secretario Ministerial y Subsecretario Ministerial respectivamente, a tal efecto se exceptúa a los mismos de las limitaciones previstas por el Decreto N° 692/89.
Art. 12. – Los titulares de los cargos a los que se refiere el artículo 11 de la presente medida serán asistidos por subunidades de idénticas características a las que para los señores Secretarios y Subsecretarios Ministeriales prevé el artículo 2º inciso b) del Decreto N° 736/91.
Art. 13. – Determínase que la COMISIÓN ASESORA DE ASUNTOS FINANCIEROS desarrollará sus actividades en jurisdicción de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, por lo que se considerará adecuado en tal sentido, lo previsto en los artículos 8º y 12 del Decreto N° 1594/92.
Art. 14. – Establécese que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y la CASA DE LA MONEDA S. E. se relacionarán jerárquicamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS.
Art. 15. – Establécese que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S. A. se relacionará con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Art. 16. – Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta tanto se aprueban las estructuras organizativas definitivas, a los titulares de los cargos correspondientes a las aéreas afectadas por el presente acto.
Art. 17. – Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Jurisdicción 50.00 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 18. – El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, deberá elevar en un plazo no mayor a los noventa (90) días, a partir de la publicación del presente decreto, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura organizativa de las áreas afectadas por el presente acto.
Art. 19. – El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Art. 20. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEN – Domingo F. Cavallo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
OBJETIVOS
1. – Definir, ejecutar y controlar dentro del país, las políticas del Comercio Exterior de la Nación, en la programación de la estructura arancelaria, las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sea bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.
2. – Definir, controlar y ejecutar la política comercial interna, en la organización y fiscalización del abastecimiento, en las políticas vinculadas con la lealtad comercial, la defensa del consumidor y la competencia y el funcionamiento de las economías regionales.
3. – Coordinar el análisis y conciliación del impacto de las políticas laborales y sociales sobre la marcha de la economía.
4. – Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país.
5. – Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también de las que surjan de su requerimiento, dirigidas a cualquier área de la jurisdicción ministerial.
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
OBJETIVOS
1. – Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna, supervisar las actividades relacionadas con la organización, análisis y seguimiento de los precios y mercados, fiscalización del abastecimiento y en especial, el seguimiento y fiscalización de todo lo relacionado con la lealtad comercial, metrología y la defensa del consumidor, defensa de la competencia y funcionamiento de las economías regionales.
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
OBJETIVOS
1. – Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación.
2. – Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
3. – Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y demás instrumentos relacionados con el comercio exterior y la promoción de exportaciones.
4. – Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.
5. – Entender en las negociaciones económicas y comerciales internacionales y en particular en lo referido a la integración regional en el ámbito de su competencia.
6. – Entender en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio en el exterior. A estos fines administrará servicios de estudio y asesoramiento en apoyo a las exportaciones, tales como oportunidades y acceso a mercados externos, actuales y potenciales áreas con normas de restricciones al comercio multilateral libre, estándares y procedimientos de exportación. Se procurará organizar estos servicios especializándolos por país y por región, o grupos de países según la importancia comercial de cada uno.
7. – Intervenir conjuntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.
8. – Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la integración regional.
SUBSECRETARIA DE INVERSIONES
OBJETIVOS
1. – Establecer y llevar a cabo un conjunto de estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la Argentina, como así también, las vinculaciones operativas con los programas de promoción de inversiones extranjeras existentes en el exterior.
2. – Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores, en el programa de promoción de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.
3. – Llevar el registro de inversión de capitales extranjeros, sistematizando y organizando la información con el objeto de elaborar las estadísticas correspondientes.
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL
OBJETIVOS
1. – Analizar y conciliar el impacto de la política laboral y social sobre la marcha de la economía.
SECRETARIA DE HACIENDA
OBJETIVOS
1. – Dirigir la administración financiera del sector público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.
2. – Coordinar la aplicación de las políticas, administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
3. – Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios y económicos entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS PROVINCIALES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
4. – Entender en todo lo concerniente a la administración de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL.
5. – Coordinar la administración y control del crédito público interno y externo y entender en la administración de proyectos financiados por organismos internacionales multilaterales.
6. – Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.
7. – Coordinar el apoyo técnico al COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA
REFORMA ADMINISTRATIVA.
8. – Proponer la política salarial del sector público.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OBJETIVOS
1. – Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
2. – Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
3. – Coordinar el sistema de administración de fondos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL
4. – Coordinar la política salarial del Sector Público.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES
Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
OBJETIVOS
1. – Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales de la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.
2. – Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.
3. – Coordinar todo lo atinente a opciones de Cooperación y Asistencia Nacional e Internacional, Bilaterales y Multilateral disponibles para las Provincias y Municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
OBJETIVOS
1. – Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del TESORO NACIONAL.
2. – Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
3. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
OBJETIVOS
1. – Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica revisión.
2 –. – Entender en la administración de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación, mantenimiento, reasignación y en la racionalización de los espacios físicos.
3. – Entender en la disposición de los bienes físicos declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante la transferencia, concesión o locación, venta, permuta y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.
4. – Entender en la incorporación de bienes físicos al patrimonio del ESTADO NACIONAL, a través de la adquisición, aceptación de donación, permutas, herencias vacantes y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.
5. – Proponer la asignación y reasignación de los bienes en función de las políticas que se fijen al respecto.
6. – Diseñar e implementar los inventarios de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL que se consideren necesarios.
7. – Implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de la gestión de administración, disposición e incorporación de bienes físicos del o al ESTADO NACIONAL, según el caso.
8. – Presidir la COMISIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES ESTATALES creada por Decreto N° 2137/91.
9. – Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales inherentes a la administración de los bienes estatales colocados bajo su Jurisdicción.
SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS
OBJETIVOS
1. –. Preservar el crédito público.
2. – Coordinar la formulación, propuesta e implementación de las políticas y medidas relativas al financiamiento interno y externo del Estado Nacional.
3. – Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.
4. – Supervisar el desarrollo de los servicios financieros y de seguros en función de las políticas de apertura externa y desregulación.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVOS
1. – Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, multinacionales, públicos o privados.
2. – Entender en la programación y administración de los proyectos financiados por organismos internacionales de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
SUBSECRETARIA DE SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES
OBJETIVOS
1. Ejecutar las políticas relativas al financiamiento de la reestructuración productiva y al desarrollo de los servicios financieros y de seguros.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9º
ORGANIZACION FUNCIONAL
Unidad Ministro
Unidad de Auditoría Interna
Secretaría General
Dirección de Despacho
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones
Dirección de Información al Público
Secretaría Privada y Ceremonial
Dirección General de Prensa y Difusión
Dirección Nacional de Asuntos Políticos
Dirección Nacional de Políticas Económico-Comunitarias
Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros
Subsecretaría de Financiamiento
Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias
Dirección de Informaciones
Dirección de Negociaciones y Reestructuración de Deuda
Dirección de Operaciones de Ventas de Paquetes Accionarios
Dirección Nacional de Programación Financiera
Subsecretaría de Seguros y Mercado de Capitales
Secretaría de Hacienda
Unidad Secretaría
Unidad Asesora de Política Financiera
Unidad Operativa C. E. C. R. A.
Unidad Servicio Administrativo Nº 356
Unidad de Informática
Oficina Nacional de Crédito Público
Dirección de Administración de Préstamos
Dirección de Administración de Títulos Públicos
Dirección de Registro de la Deuda Pública
Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales
Dirección de Proyectos con el B. I. R. F.
Dirección de Proyectos con el B. I. D.
Dirección de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral
Subsecretaría de Presupuesto
Oficina Nacional de Presupuesto
Dirección de Políticas y Normas Presupuestarias
Dirección de Presupuesto Sectores Económicos y Sociales
Dirección de Presupuesto Sectores Administrativos y de Defensa y Seguridad
Dirección de Presupuesto de Empresas Públicas
Dirección de Consolidación y Estadísticas Presupuestarias
Dirección de Valuación Presupuestaria
Dirección Nacional de Ocupación y Salario del Sector Público
Secretaría de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
Dirección de Estadísticas de Personal
Dirección de Seguimiento de Negociaciones Salariales
Tesorería General de la Nación
Dirección de Normas y Sistemas
Dirección de Operaciones
Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera
Contaduría General de la Nación
Dirección de Normas y Sistemas
Dirección de Procesamiento Contable
Dirección de Análisis e Información Financiera
Dirección de Auditoría de Sistemas
Unidad de Investigaciones Contables
Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias
Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias
Dirección de Información y Estadísticas Económicas y Sociales
Dirección de Estudios y Evaluación Económicas y Social
Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
Dirección de Consolidación de Información Financiera de las Provincias
Dirección de Coordinación y Evaluación
Subsecretaría de Normalización Patrimonial
Dirección Nacional de Normalización Patrimonial
Dirección de Normalización Activos
Dirección de Entes en Liquidación
Subsecretaría de Administración de Bienes
Dirección Nacional de Bienes del Estado
Dirección de Bienes Muebles
Dirección Normativa y Notarial
Dirección Operaciones Inmobiliarias
Dirección Técnica de Registro y Auditoría de Bienes
Comisión de Venta de Inmuebles Estatales
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO17
PRESUPUESTO | 1993 |
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DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL – RECURSOS HUMANOS | ||||||||||
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JURISDICCION (A.C.): | 50.00 – | MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | ||||||||
PROGRAMA: | 17 – | CONDUCCION DE LA POLITICA ECONOMICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | ||||||||
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CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE | RETRIBUCION DEL CARGO | ||||||||
CARGOS HORA CATEDRA | IMPORTE EN PESOS | |||||||||
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PERSONAL PERMANENTE | ||||||||||
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO N° 993/91 | ||||||||||
B–1 | 4 | 79,968.- | ||||||||
ASESORES DE GABINETE | 7 | 206.976.- | ||||||||
SUBTOTAL ESCALAFON | 11 | 286.944.- | ||||||||
TOTAL PARTIDA PRINCIPAL | 11 | 286.944.- |