NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 243/2021
DCTO-2021-243-APN-PTE - Incorpóranse insumos.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-31069796-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 317 del 28 de marzo de 2020, 617 del 24 de julio de 2020, 625 del 29 de julio de 2020 y 167 del 11 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que dicho plazo ha sido prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 del 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Que dicho decreto fue derogado por el Decreto N° 625/20, disponiendo este último que se excluyen de la exigencia de tramitar un permiso de exportación en los términos del Decreto N° 317/20 a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el Anexo del citado Decreto N° 317/20.
Que, asimismo, mediante el mencionado Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requiera el sistema de salud para afrontar la actual situación sanitaria, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que mediante el Decreto Nº 405/20 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20 a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos, sustituyendo el Anexo de este último decreto.
Que mediante el Decreto N° 617/20 se excluyeron e incorporaron diversos insumos del Anexo al Decreto N° 317/20.
Que, frente al dinamismo de la situación epidemiológica, resulta necesario incorporar ciertos bienes al Anexo del Decreto N° 317/20 sustituido por el Decreto N° 617/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo del Decreto Nº 317/20, sustituido por el Decreto N° 617/20, los siguientes insumos:
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, que fuera prorrogado por el Decreto N° 167/21.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
Decreto 243/2021
DCTO-2021-243-APN-PTE - Incorpóranse insumos.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-31069796-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 317 del 28 de marzo de 2020, 617 del 24 de julio de 2020, 625 del 29 de julio de 2020 y 167 del 11 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que dicho plazo ha sido prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 del 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Que dicho decreto fue derogado por el Decreto N° 625/20, disponiendo este último que se excluyen de la exigencia de tramitar un permiso de exportación en los términos del Decreto N° 317/20 a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el Anexo del citado Decreto N° 317/20.
Que, asimismo, mediante el mencionado Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requiera el sistema de salud para afrontar la actual situación sanitaria, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que mediante el Decreto Nº 405/20 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20 a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos, sustituyendo el Anexo de este último decreto.
Que mediante el Decreto N° 617/20 se excluyeron e incorporaron diversos insumos del Anexo al Decreto N° 317/20.
Que, frente al dinamismo de la situación epidemiológica, resulta necesario incorporar ciertos bienes al Anexo del Decreto N° 317/20 sustituido por el Decreto N° 617/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo del Decreto Nº 317/20, sustituido por el Decreto N° 617/20, los siguientes insumos:
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, que fuera prorrogado por el Decreto N° 167/21.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
e. 19/04/2021 N° 24495/21 v. 19/04/2021