Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Reforma de un artículo de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 241

Bs. As. 28/4/76

VISTO el Expediente 71.820-I-76 P.F., por el que la Policía Federal Argentina solicita la reforma del artículo 256 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de esa Institución (Decreto Nº 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que en el último párrafo de ese artículo se crea la obligatoriedad para el personal policial declarar como profesión la de 'policía' y en caso de residir fuera del ámbito de la Capital Federal, fijar el correspondiente a la Dependencia en donde presta servicio.

Que esta disposición y en épocas actuales, no hace sino revelar su condición de integrantes de esa Institución, sea que residan en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires, con evidente peligro para si y los suyos.

Que en virtud a lo solicitado por la Policía Federal Argentina, sobre el artículo 256 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de esa Institución,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Reemplázase el artículo 256 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Nº 6.580/58), que quedará redactado de la siguiente manera:

'Artículo 256.– El personal en actividad que desee fijar su residencia de acuerdo con el artículo anterior requerirá autorización al Jefe de Dependencia donde revista, quien la concederá, cuando se cumplimenten aquellos términos y lo comunicará a la Dirección General del Personal para las anotaciones pertinentes.

'Con respecto al personal que recién ingrese en la repartición, será la Dirección General de Personal 'División Reclutamiento' la que verificará las circunstancias determinadas en el art. 255.

'El personal policial en actividad deberá cumplimentar disposiciones sobre registro de domicilio en su Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de Identidad.'

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.

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