DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2376/1985
Bs. As., 11/12/1985
VISTO lo informado por los ESTADOS MAYORES del EJERCITO, La ARMADA y la FUERZA AEREA, lo asesorado por el ESTADO MAYOR CONJUNTO, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo determinado en el artículo 22, de la Ley Nº 17.531 - Ley de Servicio Militar, corresponde fijar las fechas de incorporación y los efectivos de conscriptos convocados de la clase 1967 y otras que deban ser incorporadas a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente acto conforme con lo establecido en el Artículo 86 inciso 15 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjanse las siguientes fechas de incorporación y efectivos de la clase 1967 y otras, para las Fuerzas Armadas de la Nación.
- EJERCITO: a partir del 3 al 7 de Febrero de 1986, la cantidad de hasta DOS MIL (2.000) hombres.
a partir del 3 al 7 de Marzo de 1986, la cantidad de hasta VEINTITRES MIL (23.000) hombres.
- ARMADA: los días 29 de enero, 11 de marzo, 28 de abril, 4 de junio, 31 de julio y 1º de octubre de 1986, la cantidad de hasta CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (5.725) hombres.
- FUERZA AEREA: a partir de la primera quincena del mes de enero, la cantidad de hasta SIETE MIL (7.000) hombres.
Art. 2° — Facúltase a los señores Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, para que a partir de las fechas fijadas en el artículo anterior, escalonen el llamado, conforme a las necesidades de sus respectivas Fuerzas.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.
Decreto S 2376/1985
Bs. As., 11/12/1985
VISTO lo informado por los ESTADOS MAYORES del EJERCITO, La ARMADA y la FUERZA AEREA, lo asesorado por el ESTADO MAYOR CONJUNTO, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo determinado en el artículo 22, de la Ley Nº 17.531 - Ley de Servicio Militar, corresponde fijar las fechas de incorporación y los efectivos de conscriptos convocados de la clase 1967 y otras que deban ser incorporadas a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente acto conforme con lo establecido en el Artículo 86 inciso 15 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjanse las siguientes fechas de incorporación y efectivos de la clase 1967 y otras, para las Fuerzas Armadas de la Nación.
- EJERCITO: a partir del 3 al 7 de Febrero de 1986, la cantidad de hasta DOS MIL (2.000) hombres.
a partir del 3 al 7 de Marzo de 1986, la cantidad de hasta VEINTITRES MIL (23.000) hombres.
- ARMADA: los días 29 de enero, 11 de marzo, 28 de abril, 4 de junio, 31 de julio y 1º de octubre de 1986, la cantidad de hasta CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (5.725) hombres.
- FUERZA AEREA: a partir de la primera quincena del mes de enero, la cantidad de hasta SIETE MIL (7.000) hombres.
Art. 2° — Facúltase a los señores Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, para que a partir de las fechas fijadas en el artículo anterior, escalonen el llamado, conforme a las necesidades de sus respectivas Fuerzas.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.