MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 237/2014
Créanse regímenes especiales de importación y exportación temporarias.
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 250.845/2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.743 tiene por objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y su aprovechamiento científico y cultural.
Que dicha ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1.022 de fecha 10 de agosto de 2004, el cual designó como autoridad de aplicación nacional en materia de bienes paleontológicos al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que la paleontología es una ciencia que estudia e interpreta la historia de la vida sobre la tierra a través de los fósiles y que esta disciplina ha tenido un gran desarrollo en la REPUBLICA ARGENTINA desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días.
Que la riqueza paleontológica de nuestro territorio con yacimientos que cubren casi todo el tiempo geológico ha motivado el interés de investigadores de otros países generando acuerdos de investigación científica con especialistas argentinos para el estudio de material paleontológico argentino y extranjero.
Que por esta razón existen casos en los que se requiere la exportación temporaria de material paleontológico argentino para ser estudiado en colaboración con especialistas extranjeros y otros en los que lo que se solicita es la importación temporaria de material paleontológico extranjero para ser estudiado por paleontólogos argentinos.
Que desde la extracción del material paleontológico del lugar en el que se encuentra ubicado hasta su estudio en el laboratorio hay distintos pasos que se llevan a cabo con extremo cuidado y que insumen un tiempo considerable variando los métodos de extracción de acuerdo al tipo de fósil y a la roca que lo hospeda.
Que una vez preparado el o los ejemplares fósiles, recién comienza el estudio científico del material, cuya duración puede, en determinados casos, llevar años, lo que convierte en exiguos a los plazos regulares de permanencia contemplados en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) para las importaciones o exportaciones temporarias.
Que en este sentido resulta necesario establecer un régimen que autorice la permanencia en el territorio aduanero argentino de material paleontológico extranjero y en el exterior de material paleontológico nacional, por un tiempo prudencial, que contemple la duración de las investigaciones y la complejidad de la manipulación de las piezas.
Que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) en sus Artículos 277 y 373 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar regímenes especiales de importación y exportación temporarias, respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 277 y 373 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase un régimen especial de importación temporaria de material paleontológico destinado a aquellas mercaderías que introduzca al país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA o las entidades que éste determine, con fines de investigación científica.
Art. 2° — El material paleontológico importado al amparo del presente régimen podrá permanecer en el territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originario oportunamente concedido.
Art. 3° — Créase un régimen especial de exportación temporaria de material paleontológico destinado a aquellas mercaderías que extraiga del país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA o las entidades que éste determine, con fines de investigación científica.
Art. 4° — El material paleontológico exportado al amparo del presente régimen podrá permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originario oportunamente concedido.
Art. 5° — A los fines de la tramitación de las destinaciones suspensivas de importación o exportación temporarias que se realicen al amparo del presente régimen ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en todo aquello que no se oponga al presente decreto, regirá lo establecido en la Sección III, Título II, Capítulo Tercero y en la Sección IV, Título I, Capítulo Tercero del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y su reglamentario el Decreto Nº 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, respectivamente.
Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — José L. S. Barañao.
Decreto 237/2014
Créanse regímenes especiales de importación y exportación temporarias.
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 250.845/2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.743 tiene por objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y su aprovechamiento científico y cultural.
Que dicha ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1.022 de fecha 10 de agosto de 2004, el cual designó como autoridad de aplicación nacional en materia de bienes paleontológicos al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que la paleontología es una ciencia que estudia e interpreta la historia de la vida sobre la tierra a través de los fósiles y que esta disciplina ha tenido un gran desarrollo en la REPUBLICA ARGENTINA desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días.
Que la riqueza paleontológica de nuestro territorio con yacimientos que cubren casi todo el tiempo geológico ha motivado el interés de investigadores de otros países generando acuerdos de investigación científica con especialistas argentinos para el estudio de material paleontológico argentino y extranjero.
Que por esta razón existen casos en los que se requiere la exportación temporaria de material paleontológico argentino para ser estudiado en colaboración con especialistas extranjeros y otros en los que lo que se solicita es la importación temporaria de material paleontológico extranjero para ser estudiado por paleontólogos argentinos.
Que desde la extracción del material paleontológico del lugar en el que se encuentra ubicado hasta su estudio en el laboratorio hay distintos pasos que se llevan a cabo con extremo cuidado y que insumen un tiempo considerable variando los métodos de extracción de acuerdo al tipo de fósil y a la roca que lo hospeda.
Que una vez preparado el o los ejemplares fósiles, recién comienza el estudio científico del material, cuya duración puede, en determinados casos, llevar años, lo que convierte en exiguos a los plazos regulares de permanencia contemplados en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) para las importaciones o exportaciones temporarias.
Que en este sentido resulta necesario establecer un régimen que autorice la permanencia en el territorio aduanero argentino de material paleontológico extranjero y en el exterior de material paleontológico nacional, por un tiempo prudencial, que contemple la duración de las investigaciones y la complejidad de la manipulación de las piezas.
Que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) en sus Artículos 277 y 373 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar regímenes especiales de importación y exportación temporarias, respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 277 y 373 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase un régimen especial de importación temporaria de material paleontológico destinado a aquellas mercaderías que introduzca al país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA o las entidades que éste determine, con fines de investigación científica.
Art. 2° — El material paleontológico importado al amparo del presente régimen podrá permanecer en el territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originario oportunamente concedido.
Art. 3° — Créase un régimen especial de exportación temporaria de material paleontológico destinado a aquellas mercaderías que extraiga del país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA o las entidades que éste determine, con fines de investigación científica.
Art. 4° — El material paleontológico exportado al amparo del presente régimen podrá permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originario oportunamente concedido.
Art. 5° — A los fines de la tramitación de las destinaciones suspensivas de importación o exportación temporarias que se realicen al amparo del presente régimen ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en todo aquello que no se oponga al presente decreto, regirá lo establecido en la Sección III, Título II, Capítulo Tercero y en la Sección IV, Título I, Capítulo Tercero del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y su reglamentario el Decreto Nº 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, respectivamente.
Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — José L. S. Barañao.