Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TRABAJO

Personal de servicio doméstico.

Retribuciones mínimas.

DECRETO Nº 2361/75

Bs. As. 29/8/75

VISTO los niveles remuneratorios para el personal del servicio doméstico determinados por el Decreto Nº 7979/56 e incrementados posteriormente, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se hayan totalmente desactualizados, circunstancia que determina la necesidad de establecer nuevos montos mínimos para las distintas categorías laborales previstas en el mencionado Decreto-Ley Nº 326/56, estimando las características particulares del sector y la relación con el nivel de los salarios vigentes en otras actividades.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas para las categorías laborales instituidas en el art. 20 del Decreto Nº 7979/56 —Personal del Servicio Doméstico— con vigencia en la Capital Federal:

1ª categoría..............$ 4000

2ª categoría............. $ 3000

3ª categoría.............$ 2500

4ª categoría.............$ 1500

Art. 2º — Fíjase un incremento del ochenta por ciento (80 %) sobre los salarios percibidos al 31 de mayo de 1975 para el personal con retiro incluido en la 5ª categoría, que trabaje como mínimo cuatro (4) días en la semana y cuatro (4) horas por día, con vigencia en la Capital Federal.

Art. 3º — Fíjase para el personal auxiliar de casas particulares de planchadoras, lavanderas y limpieza, una retribución mínima de Setenta y Dos Pesos ($ 72.—) por una labor de tres (3) horas de trabajo. Cada una de las horas que exceda este lapso se abonará a razón de Veinticuatro Pesos ($ 24.—).

Art. 4º — Las retribuciones determinadas en los artículos precedentes regirán a partir del 1º de junio de 1975.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

Carlos F. Ruckauf

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