TRABAJO
Personal de servicio doméstico.
Retribuciones mínimas.
DECRETO Nº 2361/75
Bs. As. 29/8/75
VISTO los niveles remuneratorios para el personal del servicio doméstico determinados por el Decreto Nº 7979/56 e incrementados posteriormente, y
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hayan totalmente desactualizados, circunstancia que determina la necesidad de establecer nuevos montos mínimos para las distintas categorías laborales previstas en el mencionado Decreto-Ley Nº 326/56, estimando las características particulares del sector y la relación con el nivel de los salarios vigentes en otras actividades.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas para las categorías laborales instituidas en el art. 20 del Decreto Nº 7979/56 —Personal del Servicio Doméstico— con vigencia en la Capital Federal:
1ª categoría..............$ 4000
2ª categoría............. $ 3000
3ª categoría.............$ 2500
4ª categoría.............$ 1500
Art. 2º — Fíjase un incremento del ochenta por ciento (80 %) sobre los salarios percibidos al 31 de mayo de 1975 para el personal con retiro incluido en la 5ª categoría, que trabaje como mínimo cuatro (4) días en la semana y cuatro (4) horas por día, con vigencia en la Capital Federal.
Art. 3º — Fíjase para el personal auxiliar de casas particulares de planchadoras, lavanderas y limpieza, una retribución mínima de Setenta y Dos Pesos ($ 72.—) por una labor de tres (3) horas de trabajo. Cada una de las horas que exceda este lapso se abonará a razón de Veinticuatro Pesos ($ 24.—).
Art. 4º — Las retribuciones determinadas en los artículos precedentes regirán a partir del 1º de junio de 1975.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
Carlos F. Ruckauf