MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 2295/93
Créase el Instituto Federal de Asuntos Municipales (I.F.A.M.).
Bs. As., 8/11/93
VISTO el proceso de Reforma y Modernización integral del Estado en que se encuentra empeñado el Gobierno Nacional, y la conveniencia de afirmar la vigencia del Acuerdo de Reafirmación Federal suscripto en la ciudad de Luján el 24 de mayo de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la Reforma del sector estatal es un proceso que no se agota en la modernización del sector público nacional sino que debe ser acompañado por transformaciones igualmente profundas en las provincias y los municipios.
Que a través del pacto antes citado se reafirma el federalismo como principio eficaz y operante de la estructura institucional del Estado Argentino.
Que la Reforma del Estado encarada por el Gobierno Nacional ha estimulado un proceso de refederalización y descentralización, protagonizado en una primera etapa por los Gobiernos Provinciales.
Que la profundización de este proceso supone acentuar el protagonismo de las instancias municipales.
Que, por lo tanto, una de las vías más adecuadas para el alcance de un efectivo federalismo, es apoyar el mejoramiento de la capacidad de los regímenes municipales.
Que, en tal sentido, es menester crear un nexo institucional que atienda específicamente al fortalecimiento del federalismo a través de la gestión municipal.
Que, a tal efecto, es necesario crear el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con dependencia directa del Ministro, el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES (I.F.A.M.).
Art. 2º – Serán objetivos del INSTITUTO:
a) Promover la reforma política en las administraciones locales con el fin de mejorar los sistemas de representación, la eficiencia y transparencia de la gestión y la participación comunitaria.
b) Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales por medio de la asistencia técnica para la modernización de los sistemas administrativos y para la optimización de la capacidad de gerencia de políticas públicas.
c) Elaborar y proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.
d) Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social.
e) Colaborar con los Estados provinciales en la elaboración de regímenes de coparticipación municipal que privilegien la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados.
f) Colaborar con el fortalecimiento de la administración y la eficiencia de los sistemas de recaudación tributaria.
g) Organizar un sistema de atención a municipios y comunas que les permita el acceso a información relativa a transferencias coparticipables Nación-Provincias.
h) Operar como organismo de coordinación para la optimización de la cooperación internacional dirigida a municipios y comunas.
i) Colaborar con el fortalecimiento de la administración y la eficiencia de los sistemas de recaudación tributaria.
j) Promover la implementación y el desarrollo de sistemas de control de la gestión municipal y de servicios públicos, por la comunidad.
k) Impulsar la realización de acuerdos múltiples entre instituciones municipales para la elaboración de estrategias y la solución de problemáticas regionales o de interés común.
Art. 3º – El INSTITUTO será presidido por el ministro del Interior, y tendrá un Secretario General Ejecutivo, quien será designado por dicho Ministro y ejercerá, además de las funciones inherentes a su cargo, las que le delegue el presidente del Instituto. Asimismo contará con un CONSEJO ASESOR.
Art. 4º – Fíjase para el cargo, de carácter extraescalafonario, de Secretario General Ejecutivo del INSTITUTO, una retribución equivalente a la del Nivel A -Grado 0- más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo con Función Ejecutiva de Nivel I, siendo este último no remunerativo ni bonificable, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - SINAPA (Decreto Nº 993/91).
Art. 5º – El Consejo Asesor del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES estará integrado por los Secretarios de Estado del Ministerio del Interior y el Subsecretario de Relaciones Fiscales con las Provincias del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Se invita a integrar este Consejo a los señores Ministros o Secretarios de Gobierno de las provincias suscriptoras del Acuerdo de la Reafirmación Federal de Luján y a CINCO (5) Intendentes Municipales designados por la Federación Argentina de Municipios.
Art. 6º – El Consejo Asesor se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, en el que deberá prever la división del trabajo en comisiones específicas, con el fin de alcanzar una mayor operatividad, y establecer los plazos y formas de convocatoria a las reuniones plenarias. Será obligación del Consejo convocar al menos una reunión plenaria anual con el fin de proponer estrategias y prioridades para el INSTITUTO.
Art. 7º – El INSTITUTO contará con una Unidad de Gestión de Asistencia, Cooperación y Financiamiento Internacional para Municipios o Comunas, que gestione la obtención de fondos y ayuda de organismos e instituciones públicas o privadas de carácter internacional.
Art. 8º – El INSTITUTO deberá contar con una Unidad de Relaciones Institucionales que elaborará proyectos que tiendan al mejoramiento de los sistemas políticos municipales, analizará y coordinará las demandas locales e informará a los municipios de todos los planes y proyectos referidos a los mismos.
Art. 9º – El INSTITUTO deberá contar con una Unidad de Investigación y Asistencia Técnica Recíproca, que tienda a desarrollar tecnologías administrativas específicas para gobiernos municipales. Esta unidad se organizará con el apoyo de la Secretaría de Asistencia para la Reforma Económica Provincial del Ministerio del Interior.
Art. 10. – El INSTITUTO contará con una Unidad de Asistencia para el Mejoramiento de las Finanzas Públicas Municipales, destinada a apoyar la optimización de los sistemas de recaudación tributaria y brindar información a los municipios sobre transferencias de recursos coparticipables a las provincias.
Art. 11. – El INSTITUTO organizará, con la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una Unidad de Capacitación para la Formación, Capacitación, Actualización y Reconversión Profesional de los agentes municipales por medio de la utilización de las más modernas tecnologías educativas.
Art. 12. – Para el cumplimiento de sus objetivos el INSTITUTO podrá requerir la asistencia de las distintas áreas del Ministerio del Interior.
Art. 13. – Todos los organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar periódicamente al INSTITUTO sobre sus programas orientados a municipios y comunas con el fin de organizar una base de datos que reúna información sobre experiencias concretas en la materia.
Art. 14. – La creación del INSTITUTO no significará incremento alguno de cargos de planta permanente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 15. – Los gastos que demande la creación del INSTITUTO serán financiados durante el ejercicio 1993 con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 16. – Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, aprobada para el Ejercicio 1993, de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 17. – Facúltase al Ministerio del Interior a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente Decreto.
Art. 18. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM. – Carlos F. Ruckauf – Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
PRESUPUESTO 1993
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: PROGRAMA: | 3000 01 | MINISTERIO DEL INTERIOR CONDUCCION Y ADMINISTRACION |
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CARGO O CATEGORIA |
| CANTIDAD DE HORAS DE CATEDRA | ||
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PERSONAL PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Secretario General Ejecutivo | + 1 |