EMERGENCIA ECONOMICA -EXCEPCIONES-
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Nov-1990
Resumen:
SE EXCEPTUA DE LA SUSPENSION DISPUESTA POR EL ART. 1 DEL DEC. 1930/90, POR EL TERMINO DE 365 DIAS, LOS APORTES EFECTUADOS Y A EFECTUARSE PARA ATENDER GASTOS EN PERSONAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION DEPENDIENTES DEL ESTADO NACIONAL.