IMPUESTOS
Decreto 2278/90
Difiérese la entrada en vigencia del artículo 1º de la Ley Nº 23.871.
Bs. As., 30/10/90
VISTO la Ley 23.871, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las modificaciones introducidas por la citada ley al régimen del impuesto al valor agregado, se procede a generalizar el tributo en materia de locaciones y prestaciones.
Que dicha circunstancia hace necesario adoptar los recaudos pertinentes a efectos de que el organismo recaudador pueda instrumentar los procedimientos de administración y control acordes con la magnitud de responsables que se incorporan al sistema.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 23.871.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Difiérese hasta el 1º de diciembre de 1990 la entrada en vigencia del artículo 1º de la Ley Nº 23.871, la que producirá efectos a partir de dicha fecha inclusive, excepto para lo dispuesto en el punto 17 del citado artículo y para los casos cuya vigencia se dispone a partir de la publicación de la referida ley.
Art. 2º – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM. – Antonio E. González