MERCOSUR
TASA DE ESTADISTICA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Dic-1994
Resumen:
REDUCESE AL 0 % (CERO POR CIENTO), A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1995, LA ALICUOTA DE LA TASA DE ESTADISTICA PREVISTA EN EL ARTICULO N° 762 DEL CODIGO ADUANERO.-
Observaciones:
ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL BOLETIN OFICIAL.-