Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

Decreto 225/2025

DECTO-2025-225-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29034460-APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se asignó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL competencias en materia de coordinación, tanto de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación como así también la de coordinar el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que los recientes incendios forestales simultáneos y provocados en diversos lugares de la región patagónica de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como en la Provincia de CORRIENTES, la inundación de la Ciudad de BAHÍA BLANCA en la Provincia de BUENOS AIRES y la ocurrida en la CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, más la experiencia acumulada en situaciones de catástrofes naturales aconsejan la unificación de la dirección del esfuerzo de prevención, control y mitigación de los desastres naturales que puedan producirse en el territorio nacional.

Que atento a lo señalado, resulta necesario centralizar en un solo organismo las estrategias a cargo del Estado Nacional en materia de asistencia directa ante situaciones de emergencia, con el fin de reducir los efectos negativos sobre la población afectada.

Que, a tal fin, corresponde crear la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la que tendrá como competencia dar respuesta ante situaciones de desastres naturales.

Que, asimismo, dicha Agencia coordinará el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y acciones de preparación, prevención y respuesta inmediata y postcrisis.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto será dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

La AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) será la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia y se sujetará, en su actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.

ARTÍCULO 2º.- Serán Objetivos de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) los detallados en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29365825-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La conducción de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario y de UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario; ambos serán designados y su remoción estará a cargo del PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tendrá las atribuciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29365939-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

En caso de ausencia o enfermedad temporaria del Director Ejecutivo, o vacancia del cargo, el Subdirector Ejecutivo ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Agencia.

Asimismo, el Director Ejecutivo podrá delegar en el Subdirector Ejecutivo las competencias que considere para una mejor gestión del organismo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que para los casos en que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) lo requiera, ante situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios, el personal y los recursos materiales de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, colaborará en las tareas que lleve adelante la Agencia, la que coordinará su actuación.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29366052-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17180/25 v. 21/03/2025

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

OBJETIVOS:

1. Implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción.

2. Entender en la formulación de las políticas y la planificación para la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el que se genere a nivel internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos.

3. Entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de protección civil con los organismos con competencia en la materia a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, y de la sociedad civil.

4. Proponer y planificar actividades de capacitación dirigidas a las fuerzas operativas con competencia en materia de protección civil.

5. Coordinar las acciones, recursos y fuerzas operativas (Brigadistas, Fuerzas de Seguridad Federales, Cuerpos Policiales Provinciales, Bomberos Voluntarios y Protección Civil) tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, articulando con la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y con el MINISTERIO DE DEFENSA cuando fuere necesario el despliegue de las Fuerzas Armadas.

6. Efectuar la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) creado por la Ley N° 27.287, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil del Sistema Federal de Manejo del Fuego creado por la Ley N° 26.815.

7. Dirigir la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

8. Entender, en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias y en la gestión de los recursos que hacen al sistema nacional de bomberos voluntarios.

9. Dirigir la formulación e implementación del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.

10. Intervenir en la coordinación, en el ámbito de su competencia, de los programas de entrenamiento especializado del personal de las fuerzas policiales y de seguridad, así como articular con el MINISTERIO DE DEFENSA, los correspondientes a las Fuerzas Armadas para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.

11. Entender en el ámbito nacional en la recepción, coordinación y canalización de la ayuda recibida de terceros frente a situaciones de catástrofe o emergencias.

12. Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

13. Gestionar la plataforma del Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME) y su relación con los Sistemas de Información de los distintos organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales.

14. Coordinar la Red de Organismos científico-técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (RED GIRCyT), creada por la Ley N° 27.287.

15. Promover la adopción de estrategias en materia de asistencia directa ante situaciones de emergencia y/o desastres para reducir los efectos negativos sobre la población afectada.

16. Elaborar, definir y testear los planes de acción rápida, de atención en la postemergencia.

17. Intervenir en forma directa y permanente junto con los organismos nacionales con competencia en la materia, de las jurisdicciones municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, internacionales y entidades no gubernamentales, en las actividades de prevención, preparación, mitigación y atención post-emergencia, en el ámbito de sus respectivas competencias ante situaciones de emergencias y desastres, y sus consecuencias inmediatas.

18. Entender en la articulación con organismos internacionales, multilaterales y extranjeros con competencia en la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

19. Coordinar la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo.

20. Entender en lo relativo al monitoreo de la formulación y propuesta del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo y la Protección Civil (PLANGIR).

21. Implementar, en el área de su competencia, un Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios.

22. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley N° 26.815.

23. Entender en el desarrollo del Plan Nacional de Manejo del Fuego y coordinar en conjunto con las jurisdicciones competentes, un Sistema de Información de Manejo del Fuego que facilite la adopción de políticas acordes a los objetivos de la Ley N° 26.815, reuniendo y organizando la información correspondiente a la ocurrencia de fuego, distribución de recursos y cartografía afín.

IF-2025-29365825-APN-MSG


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

DIRECTOR EJECUTIVO

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

1. Ejercer la conducción y representación de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.

2. Dirigir el manejo en situaciones de emergencias.

3. Diseñar las políticas en materia de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre.

4. Coordinar la totalidad de las acciones destinadas a la prevención, respuesta y mitigación de emergencias en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA conforme las previsiones de la Ley N° 27.287 y actuar como responsable de la administración del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dirigiendo su organización, sostenimiento y gestión, en el marco de lo previsto por la Ley N° 26.815.

5. Participar en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres socio-naturales, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción.

6. Participar en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil y en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos.

7. Actuar en nombre de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS en la coordinación de las acciones tendientes a detectar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el ámbito de su competencia coordinando las situaciones de emergencia con las demás Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

8. Monitorear a través de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil la política del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y del Sistema Nacional de Manejo del Fuego.

9. Dirigir la Secretaría Ejecutiva y asistir a la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

10. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

11. Impulsar y monitorear la aprobación el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo y la Protección Civil (PLANGIR).

12. Entender en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y en la fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios.

13. Intervenir en la articulación con organismos internacionales, multilaterales y extranjeros con competencia en la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

14. Coordinar la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y participar en el monitoreo de la organización y conducción del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo.

15. Asistir en las actividades de formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

16. Supervisar la coordinación, regulación y ejecución de las actividades de la red radioeléctrica del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil para monitoreo de las emergencias.

17. Entender en la organización, equipamiento y operación del Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME)

18. Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA del MINISTERIO DE DEFENSA la respuesta ante situaciones de emergencia o desastres naturales, en lo referido al apoyo y despliegue de las Fuerzas Armadas, para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención y respuesta inmediata y post crisis.

19. Coordinar con las autoridades competentes del MINISTERIO DE DEFENSA los acuerdos y convenios de empleo de las Fuerzas Armadas en apoyo a emergencias en zonas de fronteras, en el marco de las políticas de cooperación que establezca la política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

20. Coordinar con las áreas competentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL lo referido a los programas de entrenamiento especializado del personal de las Fuerzas policiales y de Seguridad y de las Fuerzas Armadas para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.

21. Intervenir en la organización y coordinación de ejercicios y simulacros para la implementación, comprobación y mantenimiento de los planes de preparación y atención de desastres a desarrollar por Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las Fuerzas Armadas y Fuerzas Operativas en apoyo al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y la Protección Civil.

22. Intervenir en el marco de su competencia, en el diseño y evaluación de los programas federales operativos y de prevención y mitigación para la gestión integral del riesgo y protección civil, y su consecuente provisión de equipamiento; así como en las políticas de capacitación, para la prevención y gestión de las emergencias.

IF-2025-29365939-APN-MSG


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

(ANEXO III)

XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Organismos Desconcentrados

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE)

Organismos Descentralizados

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

IF-2025-29366052-APN-MSG

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