Presidencia de la Nación

Decreto 2238 / 2014

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto 1649 / 2015

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 24-Ago-2015 Descripción
DESIGNACION - PRORROGA

DASE POR PRORROGADA, A PARTIR DEL 11 DE MARZO DE 2015 POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES, LA DESIGNACION TRANSITORIA EFECTUADA EN LOS TERMINOS DEL DECRETO N° 1485 DEL 28 DE AGOSTO DE 2012 Y CUYA ULTIMA PRORROGA OPERO MEDIANTE EL DECRETO N° 2238 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL SEÑOR D. LEONARDO HUGO ALTAVISTA (D.N.I. N° 13.766.502) COMO COORDINADOR DE SISTEMAS DE INFORMACION DE LA DIRECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE LA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION DE LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS EN UN CARGO NIVEL B - GRADO 0, AUTORIZANDOSE EL CORRESPONDIENTE PAGO DE LA FUNCION EJECUTIVA NIVEL IV DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), APROBADO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2098 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUS MODIFICATORIOS.

Normativa / Número Decreto 1842 / 2015

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 11-Sep-2015 Descripción
DESIGNACION - PRORROGA

DASE POR PRORROGADA, A PARTIR DEL 26 DE MARZO DE 2015 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015, LA DESIGNACION TRANSITORIA EFECTUADA EN LOS TERMINOS DEL DECRETO N° 1809 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y CUYA ULTIMA PRORROGA OPERO POR EL DECRETO N° 2238 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL SEÑOR PEDRO DANIEL JANICES (D.N.I. N° 18.390.469) EN UN CARGO NIVEL A - GRADO 0 COMO DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION DE LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, AUTORIZANDOSE EL CORRESPONDIENTE PAGO DE LA FUNCION EJECUTIVA NIVEL L DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), APROBADO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2098 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUS MODIFICATORIOS Y CON AUTORIZACION EXCEPCIONAL POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14, TITULO II, CAPITULO III DEL CONVENIO CITADO PRECEDENTEMENTE.

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