LEY DE MINISTERIOS
Creación de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación.
Derógase el Decreto Nº 42/81.
DECRETO 22
Bs. As., 22/12/81
VISTO la Ley Nº 22.520, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de sus Artículos 9º y 11 es necesario proceder a la creación de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Créanse en el ámbito de la Presidencia de la Nación y de los distintos Ministerios las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales que para cada caso se establecen:
MINISTERIO DEL INTERIOR:
I. Subsecretaría del Interior.
II. Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
III. Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:
I. Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
II. Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
III. Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.
MINISTERIO DE JUSTICIA:
I. Subsecretaría de Justicia.
II. Subsecretaría de Asuntos Legislativos.
III. Dirección General de Coordinación Administrativa.
MINISTERIO DE DEFENSA:
I. Subsecretaría de Defensa:
MINISTERIO DE ECONOMÍA:
I. Secretaría de Hacienda.
– Subsecretaría de Presupuesto
– Subsecretaría de Política y Administración Tributaria.
II. Secretaría de Agricultura y Ganadería.
– Subsecretaria de Ganadería.
– Subsecretaría de Agricultura.
III. Secretaría de Industria y Minería.
– Subsecretaría de Industria.
– Subsecretaría de Minería.
IV. Secretaría de Comercio.
– Subsecretaría de Comercialización.
– Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración Regional.
– Subsecretaría de Relaciones Comerciales Internacionales.
V. Secretaría de Intereses Marítimos.
– Subsecretaría de Marina Mercante.
– Subsecretaría de Pesca.
VI. Subsecretaría de Economía.
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
I. Secretaría de Energía.
– Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y Térmica.
– Subsecretaría de Combustibles.
II. Secretaría de Servicios Públicos.
– Subsecretaría de Comunicaciones.
–Subsecretaría de Transporte.
– Subsecretaría de Recursos Hídricos.
III. Secretaría de Obras Públicas.
IV. Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.
MINISTERIO DE EDUCACION:
I. Subsecretaría de Educación.
MINISTERIO DE TRABAJO:
I. Subsecretaría de Trabajo.
II. Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE:
I. Subsecretaría de Promoción, Asistencia y Rehabilitación de la Salud.
II. Subsecretaría de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria.
III. Subsecretaría de Capacitación Sanitaria e Investigación.
IV. Subsecretaría de Medio Ambiente.
V. Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.
MINISTERIO DE ACCION SOCIAL:
I. Subsecretaría de Deportes.
II. Subsecretaría de Turismo.
III. Subsecretaría del Menor y la Familia.
IV. Subsecretaría de Promoción Social.
V. Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
VI. Subsecretaría de Seguridad Social.
VII. Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.
PRESIDENCIA DE LA NACION:
I. Secretaría de Cultura.
– Subsecretaría de Política y Promoción Cultural.
– Subsecretaría de Relaciones Culturales.
– Subsecretaría de Acción Cultural.
Art. 2º – El gabinete de los Ministros, Secretarios de Ministerios y de Presidencia de la Nación y Subsecretarios se integrará con la cantidad de cargos y categorías del escalafón que rige con carácter general para el personal civil de la Administración pública nacional, de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción, y sujeto a que su costo total no supere el monto que surge de la valorización de los cargos que se detallan a continuación.
– Ministros: Hasta 4 cargos categoría 24.
– Secretarios de Ministerios y de Presidencia de la Nación: Hasta 3 cargos categoría 24.
–Subsecretarios de Ministerios y de Presidencia de la Nación: Hasta 2 cargos categoría 24.
Los cargos a que se hace referencia precedentemente, corresponden al escalafón aprobado por Decreto Nº 1428 del 28 de febrero de 1973 o a la máxima categoría del escalafón que rija con carácter general para el personal civil de la Administración pública nacional.
Los ministros, secretarios de ministros y de Presidencia de la Nación, fijarán por resolución el detalle de los cargos y categorías escalafonarias de los respectivos gabinetes, sobre cuya base se efectuarán las designaciones necesarias.
Art. 3º – Los Ministerios para los que no se prevé unidad de Coordinación Administrativa por el presente decreto, podrán incluirla en sus respectivas estructuras orgánicas con nivel de hasta Dirección General. Sus funciones serán las de coordinación general y administración de recursos y servicios.
Art. 4º – Establécese un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que los ministros eleven al Poder Ejecutivo Nacional, las estructuras orgánicas de sus respectivas jurisdicciones, elaboradas conforme las disposiciones que en forma conjunta establezcan las Secretarías General y de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.
Art. 5º – Derógase el Decreto Nº 42 de fecha 29 de marzo de 1981.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI.
Alfredo O. Saint Jean.