EXENCION DE GRAVAMENES
ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1437/98 - SUSTITUYESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Mar-2009
Resumen:
IMPORTACIONES PARA CONSUMO REALIZADAS POR ENTES OFICIALES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y SUS DEPENDENCIAS CENTRALIZADAS O DESCENTRALIZADAS, DESTINADAS A LA EDUCACION, LA SALUD, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA. SUSTITUYESE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1437/98.