DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2150/1976
Bs. As., 23/9/1976
VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 21.268 (normas varias sobre la tenencia y uso de armas y explosivos), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación de determinado personal civil de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, afectado a actividades de inteligencia o a la seguridad de bienes y de personas cuya custodia estuviere bajo su responsabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase la tenencia y portación de armas de fuego por parte del siguiente personal:
a) El personal civil de los Servicios de Inteligencia correspondientes a las Fuerzas Armadas, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina que se hallen expresamente habilitados al efecto por los titulares de cada uno de dichos servicios y con relación a las armas que sean de propiedad o estén en posesión de tales organismos;
b) El personal civil de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, con respecto a las armas de propiedad
de dichas instituciones que le fueran provistas con cargo personal, con la finalidad de custodiar bienes o personas bajo su responsabilidad y en tanto se hallaren en ejercicio de ésta.
Art. 2º — El Comando General de cada Fuerza establecerá, con respecto al personal mencionado en el apartado b) del artículo anterior, qué autoridades de su respectivo ámbito estarán facultadas para otorgar las pertinentes autorizaciones de tenencia y portación a dicho personal civil, las que serán dadas con criterio eminentemente restrictivo.
Art. 3º — Los formularios a utilizar para las credenciales destinadas a cumplimentar lo establecido en los artículos 1º y 2º serán provistos
por el Registro Nacional de Armas, el que coordinará con los respectivos Comandos Generales la forma de efectivizar este Decreto.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese y archívese. — VIDELA.
Decreto S 2150/1976
Bs. As., 23/9/1976
VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 21.268 (normas varias sobre la tenencia y uso de armas y explosivos), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación de determinado personal civil de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, afectado a actividades de inteligencia o a la seguridad de bienes y de personas cuya custodia estuviere bajo su responsabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase la tenencia y portación de armas de fuego por parte del siguiente personal:
a) El personal civil de los Servicios de Inteligencia correspondientes a las Fuerzas Armadas, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina que se hallen expresamente habilitados al efecto por los titulares de cada uno de dichos servicios y con relación a las armas que sean de propiedad o estén en posesión de tales organismos;
b) El personal civil de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, con respecto a las armas de propiedad
de dichas instituciones que le fueran provistas con cargo personal, con la finalidad de custodiar bienes o personas bajo su responsabilidad y en tanto se hallaren en ejercicio de ésta.
Art. 2º — El Comando General de cada Fuerza establecerá, con respecto al personal mencionado en el apartado b) del artículo anterior, qué autoridades de su respectivo ámbito estarán facultadas para otorgar las pertinentes autorizaciones de tenencia y portación a dicho personal civil, las que serán dadas con criterio eminentemente restrictivo.
Art. 3º — Los formularios a utilizar para las credenciales destinadas a cumplimentar lo establecido en los artículos 1º y 2º serán provistos
por el Registro Nacional de Armas, el que coordinará con los respectivos Comandos Generales la forma de efectivizar este Decreto.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese y archívese. — VIDELA.