Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


OBRAS PUBLICAS

Decreto 2148/2012

Deléganse en el Ministerio del Interior y Transporte las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública.

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente N° S02:0009663/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y el Decreto N° 238 de fecha 19 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el Decreto N° 238/03 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Que mediante los Decretos N° 874/2012 y 875/2012, se procedió a transferir las competencias en materia de transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, por ello y, con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos, corresponde delegar en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas con el transporte, tanto nacional como internacional, sea este terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras públicas viales.

Que a su vez, resulta conveniente autorizar al señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a subdelegar dichas competencias en el Señor Secretario de Transporte y en los Subsecretarios de las áreas pertinentes, dependientes de dicha Secretaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 2° de la Ley N° 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deléganse en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas con el transporte tanto nacional como internacional, sea este terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras públicas viales.

Art. 2° — Autorízase al señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a subdelegar las facultades de que se trata, en el Señor Secretario de Transporte y en los Subsecretarios de las áreas pertinentes, dependientes de dicha Secretaría.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Julio M. De Vido.
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