REGIMEN FEDERAL DE PESCA
Decreto 214/98
Determínase el órgano de aplicación de la Ley N° 24.922.
Bs. As., 23/02/98.
B. O.: 27/02/98.
VISTO el Expediente N° 800-000008/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar el órgano de aplicación de la Ley citada en el Visto.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el órgano que tiene atribuida la competencia en materia de pesca de acuerdo con el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996.
Que, en consecuencia, corresponde asignarle el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.
Que, por tanto, corresponde que el titular de la mencionada Secretaría integre y presida el Consejo Federal Pesquero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.
Art. 2°- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, integrará y presidirá el Consejo Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la citada Ley.
Art. 3°- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.