Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Decreto 2084/2010

Apruébase el Acuerdo para promover la Inversión y el Desarrollo de la Provincia de Tierra del Fuego.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO, el Expediente N° S01:0412086/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de marzo de 2010 en la ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR se suscribió un ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSION Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, entre la Señora Gobernadora de dicha Provincia y el PODER EJECUTIVO NACIONAL representado por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que las Partes han entendido al citado Acuerdo como el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio celebrado por el ESTADO NACIONAL con esa Provincia el día 22 de noviembre de 2001, denominado "CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL".

Que la cláusula mencionada establece que el ESTADO NACIONAL se comprometió, a través del ex Ministerio de Infraestructura, a la suscripción de un Acuerdo para la creación de un Fondo Fiduciario con destino a la realización de obras públicas y/o de infraestructura de necesidad de la Provincia, cuyo financiamiento provendrá del producido de los nuevos desarrollos y explotaciones que devenguen regalías a que se refieren los artículos 12, 59 y 62 de la Ley N° 17.319, respecto de la explotación de hidrocarburos provenientes de las áreas de concesión incluidas en el Decreto N° 214 de fecha 10 de febrero de 1994.

Que en este sentido las Partes han acordado destinar al objetivo previsto, fondos del TESORO NACIONAL equivalentes a los Lotes actualmente concesionados por el ESTADO NACIONAL en las Areas Costa Afuera bajo su jurisdicción ubicados en la plataforma continental adyacente a la Isla Grande de TIERRA DEL FUEGO, fondos del TESORO NACIONAL que surjan de partidas o créditos presupuestarios que se asignen oportunamente para tal fin; y por otro lado, fondos correspondientes a una parte de las regalías hidrocarburíferas que la Provincia percibirá por la explotación de las Areas actualmente en proceso de licitación y que serán concesionadas en su territorio.

Que el ESTADO NACIONAL ha dado claras muestras de su compromiso con el desarrollo de la infraestructura de la Provincia, como lo evidencian la CARTA DE INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO LOOP REGIONAL SUR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, suscripta con fecha 19 de mayo de 2005 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, su ADDENDA N° 1 suscripta con fecha 1° de enero de 2006 y el CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA, suscripto con fecha 18 de abril de 2006 en la Ciudad de USHUAIA.

Que la obligación de aportar fondos asumida por el Gobierno Nacional, debe ser entendida dentro del marco de aplicación de sus recursos presupuestarios y, por lo tanto, no implica renuncia del ESTADO NACIONAL a sus derechos sobre las regalías hidrocarburíferas, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 26.552.

Que el Artículo 8° del citado Acuerdo establece que su entrada en vigencia será a partir de la aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por la Legislatura Provincial.

Que de ese modo, por el Decreto N° 882/2010 y por la Ley N° 827, ambas normas provinciales, se aprobó en todos sus términos el Acuerdo mencionado, faltando únicamente la aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme lo estipulado, corresponde aprobar en todos sus términos el ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSION Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO suscripto con fecha 15 de marzo de 2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todos sus términos el ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSION Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO suscripto con fecha 15 de marzo de 2010, que como ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las interpretaciones, aclaraciones y/o modificaciones que sean necesarias para la correcta implementación del Acuerdo suscripto con la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.

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