Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2083/2009

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Subsecretaría de Servicios Financieros.

Bs. As., 15/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0220342/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009; el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 fueron aprobados los Objetivos correspondientes a las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que entre los Objetivos de la SECRETARIA DE FINANZAS de dicha Cartera se encuentra el de 'Entender en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las mismas'.

Que en virtud de ese decreto se puso en cabeza de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la responsabilidad de asistir a la mencionada Secretaría en el desarrollo de los cometidos citados.

Que resulta necesario precisar el alcance de la competencia referida en los considerandos precedentes a los efectos de reflejar debidamente cuáles participaciones accionarias o de capital se encuentran comprendidas en la misma.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE FINANZAS, por medio de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, lleva adelante la instrumentación y seguimiento de los Programas de Propiedad Participada que resultan de competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la SECRETARIA DE FINANZAS y la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS cuentan con los recursos humanos y técnicos necesarios para asegurar la ejecución de dichas acciones con los mayores niveles de eficacia y eficiencia.

Que, por lo tanto, resulta conveniente efectuar ciertas adecuaciones en los Objetivos asignados a las citadas Secretaría y Subsecretaría a fin de reflejar adecuadamente su accionar.

Que por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que no incluyó la organización de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, en razón de las pautas a las que debió ajustarse esa Cartera de Estado dadas las restricciones impuestas por el Artículo 19 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.

Que, en virtud de la experiencia transcurrida, resulta necesario contar con la estructura adecuada para cumplir con las competencias que le fueron asignadas a la mencionada Subsecretaría.

Que en ese orden de ideas, es procedente dotar a la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de una organización que permita cumplir adecuadamente con las competencias asignadas, por lo que resulta menester reformular la estructura organizativa de la SECRETARIA DE FINANZAS para incluir la nueva organización.

Que la organización propuesta para tales fines se reduce al nivel operativo estrictamente indispensable para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de las herramientas mínimas, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a ésta.

Que al margen de ello, resulta necesario efectuar ciertas adecuaciones a la dotación de las Unidades SECRETARIO DE FINANZAS y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO, que fuera asignada por el Anexo Illa pertinente, del Decreto Nº 1359/04.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 modificado por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008, la parte pertinente a los Objetivos de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de su SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, los que quedarán redactados según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 2º — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y Illa respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas deberá aprobar las aperturas inferiores de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de su jurisdicción la que deberá prever, como máximo, CINCO (5) cargos de conducción.

Art. 4º — Sustitúyese del Anexo lIla, Dotación, de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, la parte correspondiente a las Unidades SECRETARIO DE FINANZAS y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO, las que quedarán conformadas de acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Exceptúase a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de las limitaciones dispuestas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente decreto.

Art. 6º — Establécese que los cargos a los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos mediante los procesos de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO I


(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012 se transfiere la DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del presente Ministerio)

(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 04/09/2012 se transfiere de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada Cartera de Estado, la Dirección de Programas de Propiedad Participada, con sus respectivas competencias)

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

SECRETARIA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. Entender en la elaboración de propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios financieros, acordes con la realidad del mercado y las tendencias internacionales.

3. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos, privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

4. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

5. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

6. Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.

7. Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.

8. Entender en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las mismas.

9. Dirigir y supervisar el sistema de Crédito Público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

10. Preservar el crédito público.

11. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12. Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

13. Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

14. Intervenir en las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos, y en los préstamos provenientes de los mismos.

15. Intervenir en lo vinculado con las representaciones del país en los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte.

16. Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS

1. Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros.

2. Asistir en la elaboración de propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios financieros, acordes con la realidad del mercado y las tendencias internacionales.

3. Entender en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

4. Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5. Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a sus representantes en las citadas empresas.

6. Asistir en la coordinación de las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7. Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ANEXO II

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer políticas destinadas al desarrollo de productos y servicios financieros y coordinar con los organismos de contralor financieros la propuesta de medidas vinculadas con el ejercicio de mejores prácticas en los mercados.

Asistir a la superioridad respecto de los aspectos administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el. BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en todo lo vinculado a las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ACCIONES

1. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo sustentable de productos financieros.

2. Entender en el diseño de productos financieros que respondan a las necesidades del mercado.

3. Asistir en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

4. Participar en el desarrollo e implementación, conjuntamente con los organismos reguladores de los servicios financieros, de medidas para el ejercicio de mejores prácticas en los mercados por parte de las entidades reguladas.

5. Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios financieros, acordes con la realidad del mercado y las tendencias internacionales, con el fin de eliminar vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos.

6. Intervenir en los aspectos administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7. Asistir a la superioridad en todo lo vinculado a las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8. Coordinar la elaboración de informes técnicos requeridos en los recursos administrativos vinculados con medidas dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer y ejecutar las acciones y políticas necesarias para el ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones en el capital de las sociedades donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

ACCIONES

1. Coordinar la ejecución de las acciones y las políticas necesarias para el manejo de las participaciones de capital en las sociedades donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

2. Coordinar el análisis de los estados contables, de la gestión de los administradores y de la evolución de los negocios de las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central — sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

3. Entender en el diseño de indicadores de gestión vinculados con las empresas de competencia del área.

4. Participar en la elaboración de las propuestas de instrucciones y las mandas correspondientes, como así también en la instrumentación de los actos administrativos necesarios, para la designación de los representantes en las Asambleas de Accionistas de las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

5. Participar en la instrumentación de los actos administrativos necesarios para la designación de los directores que, en nombre del ESTADO NACIONAL —Administración Central—, formarán parte de los órganos de administración de las sociedades donde aquél sea socio minoritario y, cuando corresponda, en aquéllas donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital; promoviendo el trabajo coordinado de los directores designados.

6. Participar en la formulación y mantenimiento de una base de datos actualizada referida a las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION DE PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar todas las acciones conducentes a la instrumentación y administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ACCIONES

1. Coordinar las acciones necesarias para la implementación de los Programas de Propiedad Participada, difundirlos y procurar las adhesiones correspondientes, como así también proyectar los actos administrativos pertinentes.

2. Efectuar el seguimiento de la ejecución de los Programas de Propiedad Participada ya conformados y mantener las relaciones con los distintos entes intervinientes en su gestión y control.

3. Participar en el mantenimiento de una base de datos actualizada sobre la administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

4. Intervenir en el análisis técnico de las propuestas de cancelación anticipada de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y, en su caso, coordinar la elaboración de los actos administrativos necesarios para su instrumentación.

5. Asistir y asesorar en todos los temas vinculados con los Programas de Propiedad Participada y la normativa aplicable a los mismos.

ANEXO IIIa

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