Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES

Decreto 206/2025

DECTO-2025-206-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16597581-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros. 13.064, 16.798 y 17.520 y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1169 del 21 de diciembre de 2018 y 105 del 17 de febrero de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 105/25 se derogó el artículo 13 de la Ley Nº 13.064 y la Ley Nº 22.460, eliminándose así el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

Que la derogación antes descripta se fundó en las disposiciones legales vigentes tendientes a la unificación de los sistemas de inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional.

Que la sustitución del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas por la base de datos prevista en el Decreto Nº 1023/01 para los contratos de obra pública se justifica en la necesidad de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que como consecuencia de ello, en el Decreto Nº 105/25 se dispuso, asimismo, que las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección regidos por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias deberán estar inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector en las condiciones que fije la reglamentación.

Que a los fines de dar pleno cumplimiento a la unificación de los referidos sistemas, corresponde establecer un nuevo sistema de información de cocontratantes de la Administración Pública Nacional que comprenderá a las personas interesadas en participar en los procedimientos de contratación llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, regidos tanto por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios como por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Que esta unificación amerita una recategorización de los cocontratantes para evitar exigir la inscripción en más de un sistema.

Que, consecuentemente, además del “consultor de obra pública” se estima conveniente dejar sin efecto la figura de “proveedor de obra pública” derivada del artículo 2º del Decreto Nº 19.324/49.

Que resulta necesario reorganizar la base de datos actualmente existente para que contemple a todos los posibles cocontratantes de la Administración Pública Nacional, toda vez que la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) está prevista solo para las personas interesadas en participar en procedimientos de contratación de bienes y servicios (incluidos los de consultoría), realizados por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Sistema de Información de Proveedores previsto en los artículos 111 y siguientes del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se denominará “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores” (SICO-PRO).

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, establecerá el procedimiento que deberán cumplir los diferentes cocontratantes para inscribirse en el nuevo sistema, el que podrá prever las particularidades propias de cada contrato en particular.

Que respecto al contrato de obra pública, se flexibilizará el mecanismo de inscripción, clasificación y calificación de las constructoras de obra pública con el fin de fomentar una mayor concurrencia de interesados y competencia entre oferentes y el ingreso de nuevos participantes locales y de empresas extranjeras.

Que el artículo 6° del Decreto Nº 105/25 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las condiciones de habilidad para contratar y las pautas de inelegibilidad aplicables a las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, así como las sanciones de apercibimiento y suspensión aplicables a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos por las citadas leyes.

Que, por su parte, corresponde derogar los artículos 3º al 6º del Decreto Nº 19.324/49, reglamentario de la Ley Nº 13.064, toda vez que han perdido su aplicación producto del dictado sobreviniente de disposiciones en materia de obra pública.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 16.798 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para actualizar los límites y condiciones determinados en los artículos 9°, incisos a) y b), 10, 14 y 21 de la Ley N° 13.064, cuando razones fundadas así lo aconsejen.

Que, en ejercicio de dichas facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció oportunamente los montos y la metodología para su actualización.

Que toda vez que los montos previstos en los citados artículos fueron determinados por última vez en 1996, a través de la Resolución N° 814 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta apropiado establecer los mismos en “módulos”, siendo el valor de dicha unidad de medida el establecido en el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto N° 1169/18 se estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, teniendo dentro de sus objetivos administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que, posteriormente, por el artículo 4° del Anexo II del Decreto Nº 713/24 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.520.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 2° de la Ley N° 16.798 y el artículo 6° del Decreto N° 105/25.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS diseñará, implementará y administrará una base de datos denominada “Sistema de Información de Cocontratantes” (SICO).

ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) comprenderá las siguientes categorías:

a. Proveedores (SICO-PRO): integrarán esta categoría las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección referidos a contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

b. Contratistas de Obra Pública (SICO-COP): conformarán esta categoría las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se encuentren regidos por la Ley Nº 13.064, sus modificatorias y reglamentarias.

c. Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON): conformarán esta categoría las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se encuentren regidos por la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo Único del Título VI del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios por la de “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 111 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 111.- SISTEMA. La base de datos que diseñará, implementará y administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES referenciada en los artículos 25 y 27 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios será el “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores” (SICOPRO)”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 112 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 112.- INSCRIPCIÓN. En el “Sistema de Información de Cocontratantes -Proveedores” (SICOPRO) se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese en todo el texto del Decreto N° 1030/16 y en el reglamento que aprueba la cita “Sistema de Información de Proveedores” por la de “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores”.

ARTÍCULO 7°.- El Sistema de Información de Cocontratantes – Contratistas de Obra Pública (SICO-COP) tendrá por objeto: (a) registrar información relativa a los Contratistas de Obra Pública, su capacidad económico financiera, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos por causas imputables al contratista, sanciones de apercibimiento y/o suspensión y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad y (b) clasificar y calificar a los Contratistas de Obra Pública.

Respecto de la calificación de los Contratistas de Obra Pública se deberán prever criterios que contemplen de igual modo a las empresas nacionales y extranjeras y los antecedentes de obra pública o privada, a los fines de la determinación de la capacidad de ejecución referencial; y que no ponderen los compromisos de obras asumidos, eliminándose la capacidad de contratación referencial.

La calificación resultante del SICO-COP podrá no ser un requisito excluyente en obras públicas cuyo presupuesto oficial no supere los MÓDULOS QUINCE MIL (M 15.000), siendo el valor del módulo el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios; o, superándose dicho límite, mediante la integración de una garantía en las formas y condiciones que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Estos supuestos de excepción resultarán de aplicación cuando la obra no tenga previsto anticipo financiero, o estando este previsto el oferente optara por no percibirlo o por otorgar la contragarantía mediante (i) certificado de depósito efectuado en una entidad bancaria autorizada a operar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la orden del Contratante, o (ii) fianza bancaria que cubra el valor del anticipo financiero, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.

ARTÍCULO 8°.- El Sistema de Información de Cocontratantes – Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON) tendrá por objeto: (a) registrar información relativa a los Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos por causas imputables al concesionario, sanciones de apercibimiento y/o suspensión y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad y (b) clasificar a los Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 9º.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá los procedimientos que deberán cumplir las diversas categorías de cocontratantes para inscribirse en el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO).

ARTÍCULO 10.- Podrán participar en procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y reglamentarias las personas con capacidad para obligarse que se hallen inscriptas en el Sistema de Información de Cocontratantes – Contratistas de Obra Pública (SICO-COP) y que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del Decreto Nº 1023/01 y del artículo 5º del Decreto Nº 1169/18.

ARTÍCULO 11.- Podrán participar en procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias las personas con capacidad para obligarse que se hallen inscriptas en el Sistema de Información de Cocontratantes - Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON), que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 5º del Decreto Nº 1169/18 y en los siguientes supuestos:

a. Estar suspendida para contratar en el Sistema de Información de Cocontratantes - Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON).

b. Haber actuado como asesores contratados por el concedente en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes.

c. Ser una sociedad o entidad con la cual un funcionario dependiente del concedente esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.

d. Tener proceso concursal en trámite o quiebra.

e. Tener incumplimientos respecto de obligaciones tributarias y previsionales.

f. Estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

g. Estar procesado por auto firme y/o condenado por alguno de los delitos previstos en los títulos XI, XII y XIII del Libro Segundo del Código Penal de la Nación o por delitos comprendidos en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759 y/o en la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), aprobada por la Ley N° 25.319.

h. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras sociedades o entidades incursas en las causales previstas en los incisos a) a g) del presente, o está controlada o es controlante de aquellas.

i. Integrar sociedades o entidades no habilitadas para participar en procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.

j. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que ha concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección, o que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

k. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales previstas en el presente artículo.

l. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual se haya dictado en su contra, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.

m. Ser una sociedad o entidad incluida en las listas de inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 12.- Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus respectivas nomas modificatorias y reglamentarias serán pasibles de las sanciones de apercibimiento y suspensión cuando incurran en las causales previstas en las mencionadas leyes y en el Anexo II del Decreto Nº 1169/18.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, tendrá la facultad de aplicar las sanciones conforme lo establecido en el referido Anexo II del Decreto Nº 1169/18.

ARTÍCULO 13.- El Sistema de Información de Cocontratantes se integrará con los Sistemas de Gestión Electrónica de Contrataciones COMPR.AR y CONTRAT.AR, según corresponda.

ARTÍCULO 14.- El código fuente del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, la documentación física que no hubiese sido digitalizada y la documentación digitalizada correspondiente a dicho registro deberán ser remitidos al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 15.930, para su guarda, una vez que el Sistema de Información de Cocontratantes se encuentre plenamente operativo.

ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 2º, 3°, 4°, 5° y 6º del Decreto Nº 19.324/49.

ARTÍCULO 16.- Establécese en la suma equivalente a MÓDULOS MIL (M 1000), siendo el valor del módulo el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, el monto previsto en el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 13.064, en el tercer párrafo del artículo 14 y en el último párrafo del artículo 21 de la ley precitada.

ARTÍCULO 17.- A los fines de lo previsto en el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº 13.064, establécense los límites de la contratación por obras complementarias de acuerdo con la escala detallada a continuación. El valor del módulo previsto en dicha escala es el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Costo original de la obra contratadaLímite de la contratación por obras complementarias
DesdeHasta
-M 100020%
M 1001M 1500015%
M 15001M 3000010%
Más de M 300005%

ARTÍCULO 18.- Establécense los montos de la escala establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 13.064, en módulos, siendo el valor del módulo el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Monto del presupuestoDías de anticipaciónDías de publicación
DesdeHasta
-M 1500055
M 15001M 300001510
Más de M 300002015

ARTÍCULO 19.- El presente decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/03/2025 N° 16524/25 v. 20/03/2025
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