Ministerio del Interior
EMPLEADOS
DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS
DECRETO Nº 2.009
Modifícase el Art. 2º del Decreto 10.003/64, sobre prestación de servicio los días sábados por parte del personal gráfico.
Bs. As., 15/3/65.
VISTO el Decreto Nº 10.003, del 9 de diciembre de 1964, y atento lo solicitado por la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas en el expediente Nº 41.146 del año 1965 —registro del Ministerio del Interior—,
El presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º — Agréguese como segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 10.003, de 9 de diciembre de 1964, el siguiente:
'El personal gráfico dependiente de la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, afectado a las tareas de impresión del Boletín Oficial de la República Argentina, prestará servicios los días sábados, con excepción de aquellos declarados feriados nacionales o no laborables, percibiendo, de acuerdo al convenio laboral respectivo, el jornal que corresponda, que se computará como sueldo'.
Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.
Art. 3.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, a sus efectos.
ILLIA. — Juan S. Palmero.