MERCOSUR
Decreto 2006/2010
Incorpórase al ordenamiento jurídico de la República Argentina la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 1/2010.
Bs. As., 14/12/2010
VISTO el Decreto Nº 801 de fecha 26 de junio de 2007, las Decisiones del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nros. 45 de fecha 16 de diciembre de 2004, 18 de fecha 19 de junio de 2005, 24 de fecha 8 de diciembre de 2005, 51 de fecha 15 de diciembre de 2008 y 15 de fecha 30 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM), creado por las Decisiones del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nros. 45 de fecha 16 de diciembre de 2004 y 18 de fecha 19 de junio de 2005, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Que la Ley Nº 26.147 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 18/05.
Que el Decreto Nº 801/07 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 24/05, por la cual se aprobó el Reglamento del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 24/05 regula los aspectos relativos al FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) en lo que se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a ser financiados, los aspectos institucionales, y la administración y uso de los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 18/05.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM), se realizó una evaluación del funcionamiento del Fondo y se elaboró un nuevo Reglamento que incorpora los aspectos necesarios para mejorar dicho funcionamiento y que fue aprobado en la XXXIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común por Decisión Nº 1/10.
Que, conforme a lo establecido por los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas MERCOSUR aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte, mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 1/10, cumpliéndose de esta manera, y en lo que hace a la REPUBLICA ARGENTINA con las previsiones contenidas en los artículos 38 a 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 1 de fecha 2 de agosto de 2010, que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido en el Artículo 40, apartados ii) y iii) del PROTOCOLO DE OURO PRETO, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y aprobado por la Ley Nº 24.560.
Art. 3º — La norma que se incorpora por el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. — Amado Boudou.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gob.ar