MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - MODIFICACION
Resumen:
MODIFICASE LA DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2015 - RECURSOS HUMANOS. DASE POR DESIGNADO TRANSITORIAMENTE, A PARTIR DEL 2 DE JUNIO DE 2014 Y HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2014, AL DOCTOR DON JUAN ANTONIO FERNANDEZ (M.I. N° 27.170.118) EN EL ENTONCES CARGO DE DIRECTOR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, LABORALES, CONTRACTUALES Y FINANCIEROS DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUBSECRETARIA LEGAL DE LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, NIVEL A, GRADO 0 AUTORIZANDOSE EL CORRESPONDIENTE PAGO DEL SUPLEMENTO POR FUNCION EJECUTIVA NIVEL III DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), APROBADO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2.098 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2008, CON CARACTER DE EXCEPCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 26.895 Y CON AUTORIZACION EXCEPCIONAL POR NO REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL CITADO CONVENIO. DASE POR DESIGNADO TRANSITORIAMENTE, A PARTIR DEL 16 DE OCTUBRE DE 2014 Y POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL DICTADO DE LA PRESENTE MEDIDA, AL DOCTOR DON JUAN ANTONIO FERNANDEZ (M.I. N° 27.170.118) EN EL CARGO DE DIRECTOR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, EMPLEO PUBLICO Y FINANZAS PUBLICAS DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUBSECRETARIA LEGAL DE LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, NIVEL A, GRADO 0, AUTORIZANDOSE EL CORRESPONDIENTE PAGO DEL SUPLEMENTO POR FUNCION EJECUTIVA NIVEL II DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), APROBADO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2.098 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2008, CON CARACTER DE EXCEPCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 7° DE LAS LEYES NROS. 26.895 Y 27.008 Y CON AUTORIZACION EXCEPCIONAL POR NO REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL CITADO CONVENIO.