PRESUPUESTO
Decreto 1962/2012
Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el ejercicio financiero 2012.
Bs. As., 15/10/2012
VISTO el expediente Nº 2002-16477/12-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, los Decretos Nros. 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 915 de fecha 13 de septiembre de 2004, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 250 de fecha 1° de septiembre de 2009, 439 de fecha 12 de abril de 2011 y 270 de fecha 17 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Nº 915/04, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad de la Atención Primaria de la Salud de los grupos sociales más necesitados, jerarquizando el primer nivel de atención.
Que dicho Programa, de conformidad con los términos de la Resolución Nº 250/09 de la aludida Jurisdicción Ministerial, pasó a denominarse “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION”.
Que de acuerdo con los términos de la Resolución Nº 439/11 del MINISTERIO DE SALUD, se reformularon los objetivos del Programa, conforme con los lineamientos estratégicos y programáticos que se definen en el Anexo I de la citada Resolución, ampliándose sus alcances con el objeto de afianzar su rol y dotarlo de un enfoque intercultural en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y Salud Social y Comunitaria, es objetivo prioritario disminuir las inequidades existentes a nivel social, procurando ampliar la cobertura y calidad de la atención en las unidades sanitarias barriales, reforzando las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el trabajo con la comunidad.
Que para ello resulta pertinente fortalecer la formación de los recursos humanos que trabajan en el primer nivel de atención, lo cual se materializa por intermedio del MINISTERIO DE SALUD, a través de la financiación y capacitación en servicio de los equipos comunitarios de los sistemas de salud provinciales y municipales del primer nivel de atención, seleccionados según indicadores sanitarios.
Que las nuevas metas previstas para el Programa tienen como eje rector la equidad social, respondiendo a la organización federal de nuestro país, dando el máximo apoyo técnico y financiero a las jurisdicciones provinciales y locales.
Que, habida cuenta de la experiencia obtenida desde la puesta en marcha del Programa, y ante la necesidad de atender el fortalecimiento de la atención primaria de la salud como política del Estado Nacional, deviene necesario reforzar las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco de dicha problemática, teniendo particularmente presente la salud de nuestros pueblos originarios, todo lo cual hace que los objetivos buscados se tornen de una gran complejidad, resultando imprescindible en consecuencia, contar con el recurso humano que concentre la responsabilidad de dirigir y coordinar la ejecución de las actividades de control de gestión y auditoría de todas las acciones propias del Programa, conforme con los lineamientos estratégicos y programáticos definidos para el “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION”.
Que a esos efectos, resulta aconsejable adoptar los recaudos que posibiliten la incorporación a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, de la cual depende el citado Programa en función de los términos de la Resolución Nº 270/12 del aludido Ministerio, de un profesional altamente especializado a efectos de que elabore la planificación de las tareas de control de gestión y auditoría del mismo y coordine y supervise el desarrollo y cumplimiento de dichos planes asesorando, en función de los resultados obtenidos, al titular de la referida Secretaría a efectos de propiciar las medidas conducentes a lograr el mayor grado de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa.
Que la estructura organizativa del referido Ministerio, aprobada para su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga formalmente asignadas las acciones que se desarrollan por intermedio del citado Programa ni las que se tienen previsto instrumentar a través del mismo conforme con lo señalado en los considerandos precedentes, razón por la cual tampoco se cuenta con un cargo de nivel jerárquico acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que deberá conducir quien asuma la responsabilidad de instrumentar las acciones de control de gestión referidas.
Que en consecuencia y a efectos de posibilitar la incorporación de un profesional que cumpla el rol de Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION, resulta necesaria la inclusión en el ámbito de la citada Secretaría de UN (1) cargo de carácter extraescalafonario que permita su designación en dicha función.
Que el cargo en cuestión, dado el nivel de autonomía, responsabilidad y carácter de las tareas que tendrá asignadas su titular, deberá contar con una retribución mensual equivalente a la del máximo nivel escalafonario vigente, por lo que la misma deberá estar equiparada a la de Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Régimen Escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD el aludido cargo, propiciando una compensación en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.728.
Que el artículo 7° de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el Doctor Héctor Luis LANZA (DNI Nº 7.836.184), acredita una adecuada formación profesional y cumple con las exigencias de idoneidad y experiencia para desempeñarse como Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, y en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —RECURSOS HUMANOS—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo Financiero 310, para el ejercicio financiero 2012 en curso, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Créase con dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, el cargo de carácter extraescalafonario de Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION con una retribución mensual equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Régimen Escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, cuyas funciones serán las de organizar, coordinar y dirigir la ejecución de las acciones de control de gestión y auditoría respecto de todas las acciones que se desarrollen a través del citado Programa asesorando al titular de la referida Secretaría, en función de la evaluación de los resultados obtenidos, a efectos de instrumentar las medidas conducentes a lograr el mayor grado de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa referido.
Art. 3° — Desígnase al Doctor Héctor Luis LANZA (DNI Nº 7.836.184), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION con una retribución mensual equivalente a la de Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Régimen Escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.728, quien cumplirá las funciones detalladas en el artículo precedente.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.
PRESUPUESTO 2012
Decreto 1962/2012
Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el ejercicio financiero 2012.
Bs. As., 15/10/2012
VISTO el expediente Nº 2002-16477/12-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, los Decretos Nros. 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 915 de fecha 13 de septiembre de 2004, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 250 de fecha 1° de septiembre de 2009, 439 de fecha 12 de abril de 2011 y 270 de fecha 17 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Nº 915/04, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad de la Atención Primaria de la Salud de los grupos sociales más necesitados, jerarquizando el primer nivel de atención.
Que dicho Programa, de conformidad con los términos de la Resolución Nº 250/09 de la aludida Jurisdicción Ministerial, pasó a denominarse “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION”.
Que de acuerdo con los términos de la Resolución Nº 439/11 del MINISTERIO DE SALUD, se reformularon los objetivos del Programa, conforme con los lineamientos estratégicos y programáticos que se definen en el Anexo I de la citada Resolución, ampliándose sus alcances con el objeto de afianzar su rol y dotarlo de un enfoque intercultural en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y Salud Social y Comunitaria, es objetivo prioritario disminuir las inequidades existentes a nivel social, procurando ampliar la cobertura y calidad de la atención en las unidades sanitarias barriales, reforzando las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el trabajo con la comunidad.
Que para ello resulta pertinente fortalecer la formación de los recursos humanos que trabajan en el primer nivel de atención, lo cual se materializa por intermedio del MINISTERIO DE SALUD, a través de la financiación y capacitación en servicio de los equipos comunitarios de los sistemas de salud provinciales y municipales del primer nivel de atención, seleccionados según indicadores sanitarios.
Que las nuevas metas previstas para el Programa tienen como eje rector la equidad social, respondiendo a la organización federal de nuestro país, dando el máximo apoyo técnico y financiero a las jurisdicciones provinciales y locales.
Que, habida cuenta de la experiencia obtenida desde la puesta en marcha del Programa, y ante la necesidad de atender el fortalecimiento de la atención primaria de la salud como política del Estado Nacional, deviene necesario reforzar las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco de dicha problemática, teniendo particularmente presente la salud de nuestros pueblos originarios, todo lo cual hace que los objetivos buscados se tornen de una gran complejidad, resultando imprescindible en consecuencia, contar con el recurso humano que concentre la responsabilidad de dirigir y coordinar la ejecución de las actividades de control de gestión y auditoría de todas las acciones propias del Programa, conforme con los lineamientos estratégicos y programáticos definidos para el “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION”.
Que a esos efectos, resulta aconsejable adoptar los recaudos que posibiliten la incorporación a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, de la cual depende el citado Programa en función de los términos de la Resolución Nº 270/12 del aludido Ministerio, de un profesional altamente especializado a efectos de que elabore la planificación de las tareas de control de gestión y auditoría del mismo y coordine y supervise el desarrollo y cumplimiento de dichos planes asesorando, en función de los resultados obtenidos, al titular de la referida Secretaría a efectos de propiciar las medidas conducentes a lograr el mayor grado de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa.
Que la estructura organizativa del referido Ministerio, aprobada para su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga formalmente asignadas las acciones que se desarrollan por intermedio del citado Programa ni las que se tienen previsto instrumentar a través del mismo conforme con lo señalado en los considerandos precedentes, razón por la cual tampoco se cuenta con un cargo de nivel jerárquico acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que deberá conducir quien asuma la responsabilidad de instrumentar las acciones de control de gestión referidas.
Que en consecuencia y a efectos de posibilitar la incorporación de un profesional que cumpla el rol de Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION, resulta necesaria la inclusión en el ámbito de la citada Secretaría de UN (1) cargo de carácter extraescalafonario que permita su designación en dicha función.
Que el cargo en cuestión, dado el nivel de autonomía, responsabilidad y carácter de las tareas que tendrá asignadas su titular, deberá contar con una retribución mensual equivalente a la del máximo nivel escalafonario vigente, por lo que la misma deberá estar equiparada a la de Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Régimen Escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD el aludido cargo, propiciando una compensación en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.728.
Que el artículo 7° de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el Doctor Héctor Luis LANZA (DNI Nº 7.836.184), acredita una adecuada formación profesional y cumple con las exigencias de idoneidad y experiencia para desempeñarse como Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, y en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —RECURSOS HUMANOS—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo Financiero 310, para el ejercicio financiero 2012 en curso, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Créase con dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, el cargo de carácter extraescalafonario de Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION con una retribución mensual equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Régimen Escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, cuyas funciones serán las de organizar, coordinar y dirigir la ejecución de las acciones de control de gestión y auditoría respecto de todas las acciones que se desarrollen a través del citado Programa asesorando al titular de la referida Secretaría, en función de la evaluación de los resultados obtenidos, a efectos de instrumentar las medidas conducentes a lograr el mayor grado de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa referido.
Art. 3° — Desígnase al Doctor Héctor Luis LANZA (DNI Nº 7.836.184), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION con una retribución mensual equivalente a la de Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Régimen Escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.728, quien cumplirá las funciones detalladas en el artículo precedente.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.
PRESUPUESTO 2012
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS |
Administración Central | |
Jurisdicción | : 80 MINISTERIO DE SALUD |
Sub-Jurisdicción | : 00 MINISTERIO DE SALUD |
Programa | : 01 Actividades Centrales |
Sub-Programa | : 00 |
Proyecto | : 00 |
Unidad Ejecutora | : Unidad Ministro del Ministerio de Salud |
Actividad | : 01 Formulación y Conducción de la Política Sectorial |
Cargo o Categoría | Cantidad de | |
CARGOS | Hs. DE CATEDRA |
PERSONAL PERMANENTE | ||
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL | ||
Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del Programa Médicos Comunitarios - Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención | 1 | |
Subtotal Escalafón | 1 | |
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) | ||
C | -1 | |
Subtotal Escalafón | -1 | |
TOTAL ACTIVIDAD | 0 | |
TOTAL PROGRAMA | 0 |