SOCIEDADES COMERCIALES
Decreto 1937/91
Actualizase el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley N° 19.550 (t.o. Decreto 841/84).
Bs. As., 20/9/91
VISTO el expediente N° 79.920/91 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, solicita la actualización del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84), y
CONSIDERANDO:
Que la última actualización de capital se practicó mediante el Decreto N° 57/90.
Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba actualizarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica.
Que ha tomado Intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que es facultad del Poder Ejecutivo suscribir el presente acto de acuerdo con lo establecido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).
Por ello,
Articulo 1° — Fijase en CIENTO VEINTE MILLONES DE AUSTRALES (₳ 120.000.000.-) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Decreto 1937/91
Actualizase el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley N° 19.550 (t.o. Decreto 841/84).
Bs. As., 20/9/91
VISTO el expediente N° 79.920/91 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, solicita la actualización del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84), y
CONSIDERANDO:
Que la última actualización de capital se practicó mediante el Decreto N° 57/90.
Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba actualizarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica.
Que ha tomado Intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que es facultad del Poder Ejecutivo suscribir el presente acto de acuerdo con lo establecido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
DECRETA:
Articulo 1° — Fijase en CIENTO VEINTE MILLONES DE AUSTRALES (₳ 120.000.000.-) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.
León C. Arslanian.
León C. Arslanian.