PRESUPUESTO
ESTABLECESE VIGENCIA LEY N° 26.075 - PRORROGA PENSIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Feb-2020
Resumen:
ESTABLECESE LA VIGENCIA PARA TODO EL EJERCICIO FISCAL 2020 DEL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 26.075, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 9° Y 11 DE LA LEY DE EDUCACION NACIONAL N° 26.206. PARA ELLO SE TENDRA EN MIRA LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL Y DEBERA ASEGURARSE EL REPARTO AUTOMATICO DE LOS RECURSOS A LOS MUNICIPIOS PARA CUBRIR GASTOS ESTRICTAMENTE LIGADOS A LA FINALIDAD Y FUNCION DE LA EDUCACION. PRORROGANSE PENSIONES. SUSTITUYESE EL ARTICULO 59 DE LA LEY N° 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 2014). DEROGASE EL DECRETO N° 430 DEL 10 DE MAYO DE 2018.