PRIVATIZACIONES
Decreto 1923/92
Establécese la modalidad de asunción por el Estado Nacional de ciertos pasivos y la aplicación de los mecanismos de pago tendientes a satisfacer las deudas contraídas por SOMISA con sujetos o entes privados en supuestos no contemplados por el Decreto N° 1144/92.
Bs. As., 19/10/92
VISTO el Decreto N° 1144 de fecha 8 de julio de 1992 de convocatoria al Concurso Subasta para la privatización de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a complementar ciertos aspectos vinculados al esquema privatizador contemplado en el Decreto Nº 1144/92, a efectos de 'facilitar mejorar las condiciones de contratación'.
Que con el ánimo de brindar un tratamiento igualitario a todos los acreedores de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA resulta necesario establecer la modalidad de asunción por el ESTADO NACIONAL de ciertos pasivos y la aplicación de los correspondientes mecanismos de pago tendientes a satisfacer las deudas contraídas por SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA con sujetos o entes privados en supuestos no contemplados por el Decreto N° 1144/92 o cuya transferencia a la sociedad creada por dicho Decreto no fuera ordenado en virtud de los procedimientos previstos a ese efecto por los artículos 11 y 13 del Decreto N° 1144/92.
Que debe, asimismo, disponerse la asunción por el ESTADO NACIONAL, de la deuda externa de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA contraída con anterioridad al 14 dé enero de 1992.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los incisos primero y segundo del artículo 86 de la Constitución Nacional y por el artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las deudas a que se refiere el artículo 11 del Decreto N° 1144/92 no comprendidas en los incisos a), b) y c) del mismo originadas antes del 1° de enero de 1992 serán canceladas por el ESTADO NACIONAL en la forma y plazo que resulten adecuados a las posibilidades presupuestarias y financieras del Tesoro Nacional facultándose al señor SECRETARIO DE HACIENDA a ofrecer a quienes resulten acreedores, Títulos de la Deuda Pública a la en cancelación de sus acreencias.
Art. 2° — Las deudas de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA con personas de carácter público o privado domiciliadas en el exterior, contraídas con anterioridad al 1° de enero de 1992, cualquiera fuera la causa que las originara y el tiempo de su exigibilidad, son asumidas en este acto por la NACION ARGENTINA. Las mismas, debidamente certificadas por la intervención de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA y autorizadas por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, serán canceladas por el ESTADO NACIONAL en la forma y plazos que resulten adecuados a sus posibilidades presupuestarias y financieras de acuerdo con lo que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA al respecto.
Art. 3° — Modificase el artículo 3° del Decreto N° 1144/92 que quedará redactado de la siguiente forma:
'ARTICULO 3º —El MINISTERIO DE DEFENSA aprobará los pliegos de Bases y Condiciones que regirán el Concurso Subasta nacional e internacional para la transferencia del paquete accionario mayoritario de ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA y la venta del Tren de Laminación de Chapa Naval. Dichos Pliegos de Bases y Condiciones deberán ser confecciona dos conforme al inciso d) del artículo 18 del Decreto N° 1105/89 y a las disposiciones establecidas por este Decreto.
El Precio Base se expresará en DOLARES ESTADOUNIDENSES y será aprobado mediante Circular por el MINISTERIO DE DEFENSA, la que formará parte de los Pliegos y se comunicará a las personas que hubieran manifestado su voluntad de participar en el Concurso Subasta, habiendo resultado calificadas para ello.
El Precio ofrecido, por las acciones objeto del Concurso Subasta deberá ser superior al Precio Base y deberá descomponerse de la siguiente manera al formular las ofertas:
a) una cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES que se abonará en efectivo y al contado el día de la Toma de Posesión.
b) una cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES que será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimientos a los NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180) días de la Toma de Posesión, con más intereses sobre los saldos adeudados. Estas obligaciones se documentarán mediante pagarés a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que se entregarán el día de la Toma de Posesión,
c) el excedente sobre el Precio Base compuesto por las cantidades indicadas en los incisos a) y b) se abonará en Títulos de la Deuda Pública Argentina, por el valor nominal de los mismos, en las condiciones que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION. La entrega de estos títulos se efectuará el día de la Toma de Posesión.
La obligación de pagar el precio a cargo del adjudicatario del Concurso Subasta convocado por este Decreto se cumplirá del siguiente modo:
1) el componente en efectivo del precio ofrecido será abonado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quien actuará a tal efecto por cuenta y orden del MINISTERIO DE DEFENSA mediante depósito en la cuenta prevista por el Artículo 2° de la Ley 24.045, tanto para el supuesto del inc. a) como del inc. b) precedentes.
2) el componente del precio constituido por títulos de la Deuda Pública será entregado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA que, a este fin actuará también por cuenta y orden del MINISTERIO DE DEFENSA.
El pago de cualquiera de los componentes del precio ofrecido indicados en los incisos anteriores de este artículo, no podrá condicionarse en todo o en parte a la existencia, número, calidad, condición, estado o valor de todos o alguno de los elementos o componentes de la masa de bienes, d derechos y obligaciones que integran la Unidad de Negocios a transferir o a la calidad, condición o valor de los activos fijos que efectivamente se transfieran a ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA el día de la Toma de Posesión.
Las cantidades abonadas en efectivo así como el valor de los Títulos entregados al BANCO DE LA NACION ARGENTINA con arreglo al párrafo anterior, serán acreditadas y debitadas en favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cuenta prevista por el Artículo 2° de la Ley 24.045 y serán imputadas como cancelación de deudas contraídas por el MINISTERIO DE DEFENSA con dicho Banco en concepto de anticipos o adelantos efectuados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en beneficio de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA. A los efectos de este párrafo, el valor de los títulos será computado a precio de mercado al tiempo de efectuarse los créditos y débitos correspondientes.
Las cantidades que perciba el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por aplicación de lo previsto en este párrafo en exceso de las deudas contraídas por el MINISTERIO DE DEFENSA en beneficio de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA, serán aplicadas al pago al Tesoro Nacional de los Bonos y otros medios de cancelación de deudas que ésta emita, y que utilice, y que utilice SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA para cancelar sus pasivos no alcanzados por la Ley 23.982 y disposiciones legales complementarias. De existir un remanente, deberá ser restituido al MINISTERIO DE DEFENSA con imputación a la cuenta prevista en el Artículo 2 de la Ley 24.045'.
Art. 4º — El precio Base para la venta del Tren de Laminación de Chapa Naval se fijará por Circular separada a la que establezca el Precio Base para la venta de las acciones de ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA y será aprobada de la misma manera que esta última. El precio Base para la venta del Tren de Laminación de Chapa Naval deberá ser en DOLARES ESTADOUNIDENSES y abonarse en efectivo, en esa moneda y a los diez días de haberse seleccionado el adjudicatario del Concurso convocado por la venta del Tren de Laminación de Chapa Naval.
Art. 5º — El MINSTERIO DE DEFENSA elevará oportunamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación el acto de adjudicación del Concurso-Subasta y el contrato de venta y transferencia de las acciones de ACERO PARA SOCIEDAD ANONIMA. Igual trámite se aplicará al resultado de la subasta pública internacional y venta del Tren de Laminación de Chapa Naval.
Art. 6º —Los créditos laborales consolidados en virtud de la Ley 23.982 serán cancelados en las condiciones allí previstas, ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA podrá invocar sus disposiciones cuando le sea requerido el pago de una obligación laboral de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA extinguida por la novación establecida en el artículo 17 de la Ley 23.982, solicitando la intervención necesaria del ESTADO NACIONAL por las vías procesales correspondientes.
Art. 7º — En caso que ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA se viera obligada a pagar a terceros cualquier suma que con arreglo al Decreto Nº 1144/92, este Decreto y a cualquier otra norma aplicable al Concurso Subasta deberá ser soportada por el ESTADO NACIONAL o por SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA en virtud de sentencia judicial firme de última instancia obligatoria y extraordinaria, ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA se reembolsará del ESTADO NACIONAL el importe de dichos pagos siempre que SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL hubieran sido citados a comparecer en los procedimientos judiciales donde se dicte la sentencia condenatoria de ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA en el modo y forma establecidos por las leyes de procedimiento y en los que fije el Contrato de Transferencia y se hubieran observado además, los requisitos formas y plazos que se estipularán en el Contrato de Transferencia.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Antonio E. González.