Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO N° 1.900/86

Establécese que los bienes muebles que integran el patrimonio del Estado Nacional y que son declarados en desuso o en condiciones de rezago , serán puestos transitoriamente a disposición de la Secretaría de Promoción Social del Ministerio de Salud y Acción Social.

BS. As., 21/10/1986

B.O., 30/12/1986

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Salud y Acción Social con relación al aprovechamiento integral de los bienes muebles que integran el patrimonio del Estado Nacional y que son declarados en desuso o en condiciones de rezago, y

CONSIDERANDO :

Que permanentemente la Secretaria de Promoción Social, dependiente del citado Ministerio, recibe pedidos de bienes muebles, materiales y elementos varios, o de subsidios para su adquisición, formulados por organismos públicos o instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, que los estiman necesarios para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que con bastante frecuencia tales pedidos deben ser denegados por limitaciones propias de las partidas presupuestarias o por no encuadrar en los programas de asistencia comunitaria trazados por la mencionada Secretaría.

Que las distintas jurisdicciones administrativas de las reparticiones del Estado Nacional, tanto centralizadas como descentralizadas o autárquicas, cuentan en su patrimonio con bienes muebles, materiales y elementos declarados en desuso o en condición de rezago, que no tienen asignado un destino útil o conveniente.

Que, en esos casos, los bienes, materiales y elementos encuadrados en tales situaciones, pueden ser de utilidad para aquellos organismos o instituciones cuyas solicitudes de ayuda hubieran resultado desestimadas o postergadas en virtud de las limitaciones expuestas anteriormente.

Que esta circunstancia impone la necesidad de aprovechar al máximo la disponibilidad de esas existencias, carentes de afectación ulterior inmediata o determinada, en beneficio de los organismos públicos o instituciones privadas a que se refiere el artículo 53, párrafo 3ro., De la ley de contabilidad.

Que la transferencia sin cargo de esos bienes a favor de los referidos solicitantes, puede significar un valioso aporte para permitirles paliar necesidades apremiantes e impostergables, así como también para posibilitarles el acabado cumplimiento de sus finalidades institucionales o sociales, aliviando al mismo tiempo los gastos administrativos de la jurisdicción que los tiene asignados.

Que el aprovechamiento integral de los bienes de referencia y su adecuada y oportuna cesión a los distintos peticionantes, exigen una óptima coordinación de las disponibilidades y requerimientos existentes, a través de una sola área responsable.

Que, en ese sentido, la Secretaría de Promoción Social, por su misión y funciones específicas y en virtud de ser la receptora de la inmediata mayoría de las solicitudes de ayuda, se considera el organismo idóneo y apropiado para centralizar, coordinar y propiciar todo lo atinente al cometido precedentemente señalado

Que, por otra parte, las transferencias sin cargo que pudieran concretarse a favor de los beneficiarios que indique la Secretaria de Promoción Social, solo serían factibles en el estado y condiciones de conservación y mantenimiento en que se encuentren los bienes al momento de dictarse el acto respectivo, y sin que implique erogación alguna en concepto de refacciones, reparaciones o gastos de entrega, traslado o de cualquier otra naturaleza a cargo del organismo transmitente.

Que la medida propiciada coadyuva a un mejor cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público.

Que el acto halla fundamento en lo establecido por el artículo 53 de la Ley de Contabilidad y su reglamentación.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Los bienes muebles, materiales y elementos pertenecientes a las reparticiones del Estado Nacional centralizadas, descentralizadas o autárquicas, declarados en desuso o en condición de rezago en los términos del artículo 53 de la Ley de Contabilidad y cuya venta no se llevare a cabo dentro de los ciento ochenta (180) días de tal declaración, serán puestos transitoriamente a disposición de la Secretaria de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.

ARTICULO 2°.- Facúltase al organismo aludido en el artículo 1° a propiciar y solicitar la transferencia sin cargo de los elementos puestos a su disposición, a favor de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus actividades de interés general; a tales efectos, deberá expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación que se menciona en el artículo 7° del presente.

ARTICULO 3°.- Transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior sin que la Secretaria de Promoción Social se expida, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo los bienes muebles, materiales y elementos puestos en disponibilidad, podrá proceder de la manera que estime más conveniente, de conformidad con las normas reglamentarias respectivas.

ARTICULO 4°.- Las solicitudes de transferencia sin cargo de los bienes, materiales y elementos encuadrados en la situación prevista en los artículos anteriores, que formulare la Secretaria de Promoción Social a la jurisdicción a cargo de su administración, deberán indicar los motivos que justifiquen la petición, necesidades que se pretende satisfacer, organismo público o institución privada beneficiario de la transferencia y constancia emanada de este último en el sentido de que la recepción de los bienes se hará en el estado y condiciones de conservación y mantenimiento en que se encuentren al momento de su disposición y que los gastos de recepción, traslado o de cualquier otra naturaleza estarán a su exclusivo cargo.

ARTICULO 5°.- La transferencia sin cargo a favor de los beneficiarios que indique la Secretaría de Promoción Social, será autorizada por el Ministro, Secretario Ministerial o Secretario de quien dependa la jurisdicción respectiva, por el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, por el Tribunal de Cuentas de la Nación o por las autoridades superiores de las entidades descentralizadas o autárquicas, según el caso.

ARTICULO 6°.- Una vez puestos a disposición de la Secretaría de Promoción Social los bienes muebles, materiales y elementos a que se refiere el presente decreto, la jurisdicción que los tenga a su cargo deberá abstenerse de celebrar o propiciar actos que impliquen la cesión de su uso o propiedad en tanto no haya vencido el plazo fijado en el artículo 2, o hasta antes de su vencimiento si la Secretaría de Promoción Social se hubiera expedido en el sentido de que no existen requerimientos de tales bienes.

ARTICULO 7°.- La existencia de bienes muebles, materiales y elementos declarados en desuso o en condición de rezago, alcanzados por el presente decreto, deberá ser comunicado a la Secretaria de Promoción Social dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1°. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se ordenará la instrucción del correspondiente sumario administrativo tendiente a deslindar responsabilidades.

ARTICULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaria de Promoción Social queda facultada para recabar de los distintos organismos toda la información relativa a la existencia de bienes muebles, materiales y elementos declarados en desuso o en condición de rezago, o susceptibles de serlo; como así también a las posibilidades de disponibilidad o aplicación ulterior que cada jurisdicción tuviera previstas para los mismos.

ARTICULO 9°.- La Secretaria de Promoción Social tendrá a su cargo la confección de los siguientes registros:

a) Registro de bienes muebles disponibles. Se registrarán las denuncias de bienes muebles, materiales y elementos declarados en desuso o en condición de rezago que los distintos organismos efectúen en cumplimiento del artículo 6°. del presente decreto

b) Registro de requerimientos. Se registrarán las solicitudes de bienes muebles, materiales y elementos, que formulen los organismos públicos o las instituciones privadas legalmente constituidas en el país para ser afectados al desarrollo de sus actividades de interés general.

ARTICULO 10°.- Los bienes muebles, materiales y elementos a ser transferidos sin cargo, deberán tener directa aplicación a las actividades específicas que desarrolle el beneficiario indicado por la Secretaria de Promoción Social.

ARTICULO 11°.- Cuando el beneficiario propuesto para la transferencia sin cargo sea una institución privada, deberá darse intervención previa al servicio jurídico permanente de la jurisdicción a cargo de los bienes muebles, materiales o elementos a transferir, a efectos de que constate que aquella se encuentra legalmente constituida en el país, y que los requiere para el desarrollo de actividades de interés general.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Conrado Storani

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn

(Nota INFOLEG: Exceptuado Ferrocarriles Argentinos de las disposiciones contenidas en los arts. 5, 6 y 7 y de la plicación de los incisos a) y b) por del Decreto N°1039/95 arts. 4 y 2 B.O. 1/8/1995.)

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