Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

Decreto 189/2021

DCTO-2021-189-APN-PTE - Derógase Decreto N° 45/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19797137-APN-SSAP#MI, el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 24.007 y los Decretos Nros. 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios y 45 del 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.007 se creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior con el fin de que los ciudadanos y las ciudadanas que residan en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan participar en las elecciones nacionales desde los países en donde habitan.

Que por el Decreto N° 1138/93, conforme el mandato indicado en el artículo 5° de la mencionada Ley, se aprobó su reglamentación, estableciendo las previsiones necesarias para poder llevar adelante los comicios en las sedes de las Representaciones diplomáticas y consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

Que el Decreto N° 45/19 introdujo modificaciones en la referida reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal como forma opcional de ejercer el derecho al sufragio para los argentinos y las argentinas residentes en el exterior y fijando el procedimiento para el escrutinio de dicho sufragio.

Que el derecho electoral comprende un conjunto de normas y principios que regulan la elección y el acceso a los órganos representativos que ejercen el poder público, los modos de organizar la administración electoral, las vías para confeccionar los padrones y determinar los ciudadanos y las ciudadanas en condiciones de ejercer el sufragio, los sistemas de votación, escrutinio y las diversas vías de control de los procesos electorales, entre otros aspectos.

Que la emisión del sufragio a través del correo postal conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto eleccionario con la incorporación del voto mediante correo postal, el entonces titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó en forma unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas a través del Decreto N° 45/19, sin la debida intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad de votación.

Que el artículo 86 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL estipula que los electores y las electoras pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el presidente o la presidenta de la mesa verificar si el elector o la electora a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa; circunstancia que se realiza indistintamente en las mesas electorales de residentes en el país o en aquellas del exterior.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 77 fijó un régimen de mayorías especiales en lo atinente a los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral o de los partidos políticos, con el fin de dotar de mayor estabilidad a las reglas del proceso democrático y de la competencia electoral.

Que, por su parte, el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna vedó en forma absoluta e insanable al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, referidas a materias que regulen el régimen electoral, entre otras, aun cuando se presentasen las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y se requiriere la emisión de un decreto por razones de necesidad y urgencia.

Que las previsiones anteriormente citadas dan cuenta de los resguardos que ha establecido el Constituyente con relación a las normas que regulan los procesos electorales y el acceso a los órganos políticos depositarios de la voluntad popular.

Que, adicionalmente, el artículo 38 de la Carta Magna define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, cuya máxima representación partidaria, diversidad y pluralidad ideológica encuentra expresión en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que si bien el artículo 5° de la Ley N° 24.007 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a su reglamentación, debiendo asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes desean acogerse a sus prescripciones en cuanto al acto de emisión del sufragio en el exterior, allí no se prevé la incorporación de una modalidad de votación distinta a la existente, como es el caso del voto por correo, no reconocido ni regulado en la normativa electoral vigente.

Que impugnada la constitucionalidad del Decreto N° 45/19 ante el fuero electoral y llegado el caso a instancias del Máximo Tribunal, el 3 de marzo de 2021, la Procuradora Fiscal ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN afirmó que la norma en cuestión implementa un sistema de votación que resulta incompatible con los criterios fijados por normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral y atañen a la organización de nuestro sistema de gobierno, concluyendo que, una modalidad de voto no presencial debe ser establecida por el legislador (Expediente CNE Nº 1081/2019/2/1/RH2).

Que la deliberación en el ámbito del PODER LEGISLATIVO sobre cuestiones electorales fundamentales como la referida garantiza una amplia participación en la determinación de los modos de organizar la administración de los comicios, generando la confianza ciudadana necesaria en los procesos que definen a los representantes y a las representantes del pueblo argentino.

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente que la introducción de modificaciones en los sistemas de votación, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales antes citadas y de las eventuales atribuciones reglamentarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reúna los consensos mayoritarios entre los partidos políticos, toda vez que las normas electorales se encuentran íntimamente ligadas al desarrollo de la democracia representativa y a la forma republicana de gobierno.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto N° 45 de fecha 11 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Restablécese la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 45 de fecha 11 de enero de 2019, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 23/03/2021 N° 17480/21 v. 23/03/2021
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