DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES
DECRETO REGLAMENTANDO EL USO DE LAS BANDERAS
Fecha de sanción
Resumen:
LA BANDERA ARGENTINA CON EL SOL, UNICAMENTE PODRA IZARSE EN LOS EDIFICIOS PUBLICOS DE LA NACION EN LAS FORTALEZAS, EN LOS BUQUES DE LA ARMADA Y EN EL EJERCITO.
Observaciones:
PUBLICADA EN "REGISTRO OFICIAL DE REPUBLICA ARGENTINA - TOMO TERCERO - 1874 A 1890", PAG. 736. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.