Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Decreto 188/2024

DNU-2024-188-APN-PTE - Ley N° 27.150. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-13931534-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.122, 27.063, 27.146, 27.148, 27.149, 27.150 y 27.715, el Decreto N° 257 del 24 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 118 del 7 de febrero de 2019, el Acta N° 15 del 26 de marzo de 2019 y las Resoluciones Nros. 1 del 3 de junio de 2019, 2 del 13 de noviembre de 2019, 1 del 24 de noviembre de 2020 y 1 del 3 de febrero de 2021, todas ellas de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, sus respectivas nomas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 27.063, sancionada en el año 2014, se aprobó el denominado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, y por el artículo 3° de la citada ley se estableció que dicho cuerpo legal entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera la ley de implementación correspondiente.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.482, sancionada en el año 2018, se sustituyó la denominación original del nuevo ordenamiento normativo por la de CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, al tiempo que mediante el artículo 67 de dicha ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL confeccionaría y aprobaría un texto ordenado del mentado CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, sin introducir ninguna modificación en su contenido, salvo lo indispensable para su renumeración.

Que la aludida labor técnica dispuesta por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN fue cumplida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del dictado del Decreto Nº 118/19, en cuyo artículo 1º se aprobó el texto ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, al que denominó “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, el que como Anexo I forma parte integrante de dicho acto.

Que por el artículo 7° de la citada Ley Nº 27.063 -luego sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 27.482- se creó la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, con el fin de evaluar, controlar y proponer, durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º de dicha norma, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para su mejor implementación.

Que el 10 de junio del año 2015 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un conjunto de leyes destinadas a implementar la reforma procesal penal instituida mediante la Ley N° 27.063.

Que el artículo 51 de la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal N° 27.146 y su modificatoria establece que “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán de acuerdo al régimen progresivo que establezca la Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal”.

Que por la Ley N° 27.148 se rediseñó la estructura y funcionamiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN con el fin de adaptarlo a las necesidades del sistema procesal acusatorio y con el mismo propósito se sancionó la Ley N° 27.149 en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 27.150 brindó precisiones ulteriores sobre la entrada en vigencia del entonces CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, luego instituido como “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL” por la Ley Nº 27.482, y estableció los mecanismos que se consideraron conducentes para iniciar el proceso de su implementación.

Que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 27.150 -luego modificado- se dispuso que el, en ese entonces, denominado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN entraría en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 en el ámbito de la “Justicia Nacional”, es decir de la JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL. En el ámbito de la Justicia Federal se estableció que dicha entrada en vigencia se haría efectiva de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que elaboraría la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, según su actual denominación.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 257/15 se modificó el proceso de implementación definido en la Ley N° 27.150 y se estableció que la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal quedaría supeditada a la previa constatación de las condiciones básicas para asegurar tal implementación. A tal efecto, mediante la sustitución del artículo 2º de la ley citada se determinó que el cronograma de implementación progresiva de dicho ordenamiento lo elaboraría la referida Comisión Bicameral, previa consulta con el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

Que, a la fecha, el proceso de implementación registra TRES (3) avances, de acuerdo a las disposiciones adoptadas oportunamente por la mencionada Comisión Bicameral mediante su Acta N° 15/19 y sus Resoluciones Nros. 1/19, 2/19, 1/20 y 1/21. El primero de dichos avances es la entrada en vigencia del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA. El segundo es la decisión de continuar la implementación en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO; en ese marco se inscribe el fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal Federal de la Provincia de SANTA FE dispuesto por la Ley N° 27.715. El tercer avance es la habilitación de algunos artículos del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, que entraron en vigencia en el resto de las jurisdicciones del país.

Que los resultados obtenidos hasta el momento son insuficientes. La postergación indefinida de la entrada en vigencia del referido “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” impide hacer efectivo el proceso de reforma judicial iniciado hace casi una década y trae graves consecuencias que impactan negativamente en la modernización, la eficiencia y el correcto desempeño de los órganos de justicia del ESTADO NACIONAL.

Que la falta de definiciones respecto del cronograma de implementación prolonga una situación anómala, caracterizada por la coexistencia de DOS (2) sistemas procesales disímiles en el orden federal y en el nacional. La duplicidad de legislaciones provoca un trato dispar a las personas imputadas, en particular en lo que respecta a su derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas (cf. artículo 8.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054 y el artículo 14.3.c del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, aprobado por la Ley Nº 23.313). Asimismo, la superposición del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” con el CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN -establecido por la Ley N° 23.984- ocasiona problemas operativos que afectan el desarrollo de las investigaciones y genera complicaciones en la etapa recursiva ante la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL que entiende de los recursos aplicando DOS (2) códigos diferentes.

Que, por otra parte, el estancamiento reseñado impacta directamente en la organización y el funcionamiento del órgano responsable de ejercer la acción penal. En efecto, la inaplicabilidad del mencionado “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” en casi la totalidad del territorio nacional se proyecta sobre la aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148 y sus modificatorias. En particular, la parálisis dificulta la conformación de las unidades fiscales y la designación de los fiscales generales de distrito. Además, la falta de implementación del sistema acusatorio frustra el diseño y la ejecución de la política de persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de dicha ley. De esta manera, el Estado Federal resigna herramientas fundamentales para enfrentar de modo eficiente los fenómenos criminales que forman parte de su competencia.

Que la plena operatividad del nuevo ordenamiento procesal penal resulta impostergable dada la necesidad de contar con una estrategia proactiva de persecución penal, de castigar a los responsables de crímenes graves -como la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, entre otros- y de tutelar a las víctimas del delito. En este sentido, la crisis que experimenta el sistema institucional es un correlato de la crisis económica ya descrita en los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023.

Que, por un lado, la REPÚBLICA ARGENTINA se ubica en una posición relegada en el Índice de Percepción de la Corrupción que elabora anualmente la asociación Transparencia Internacional. En la última edición del informe elaborado por la misma, correspondiente al año 2023, la REPÚBLICA ARGENTINA obtuvo tan solo TREINTA Y SIETE (37) puntos sobre CIEN (100), y quedó ubicada en el puesto número NOVENTA Y OCHO (98) sobre un total de CIENTO OCHENTA (180) Estados evaluados. El resultado obtenido responde especialmente a la ausencia de mecanismos institucionales efectivos para investigar y sancionar la corrupción gubernamental, lo cual representa una prioridad del Gobierno Nacional.

Que, por otro lado, la aplicación del nuevo sistema procesal es imperiosa porque brinda un sistema más eficaz para atender el recrudecimiento de la violencia proveniente del crimen organizado. Según la información difundida por el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE, aproximadamente el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los más de QUINIENTOS (500) homicidios cometidos en la ciudad de ROSARIO y su área metropolitana durante los años 2022 y 2023 se relacionan directa o indirectamente con el accionar de organizaciones criminales, cuyo desmantelamiento concierne de modo prioritario al fuero federal (cf. Resolución de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE N° 467 del 27 de diciembre de 2023).

Que la gravedad institucional de la situación imperante justifica redefinir las funciones asignadas oportunamente a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL que, en lo sucesivo, velará por la armonía y unificación de las propuestas de modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal federal, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 27.063 y sus modificatorias. Así el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del MINISTERIO DE JUSTICIA, asumirá las competencias y funciones de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), acordadas a la misma, previstas en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias.

Que las modificaciones señaladas no implican reformas de carácter penal, sino que proyectan sus efectos inmediatos y necesarios sobre la organización y el funcionamiento de las instituciones que conforman el sistema de justicia penal federal.

Que por las razones expuestas se entiende que se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Magna para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar el dictamen respectivo al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo 2 del Título I de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“Capítulo 2

Implementación”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):

a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal;

b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;

c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y elevarlas a los órganos competentes;

d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;

f) Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;

g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y

h) Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), como así también otras medidas vinculadas a esta”.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - E/E Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 26/02/2024 N° 8796/24 v. 26/02/2024
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