Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Prohibiendo izar banderas estrangeras en los días de regocijo Nacional.

Departamento del Interior

Buenos Aires, Mayo 19 de 1869.

Acercándose un aniversario memorable para los Argentinos; y considerando:

1° Que ha desaparecido el abuso que se notaba de izar banderas estrangeras en casas particulares en los dias de regocijo Nacional.

2° Que no solo es uso comun a todos los pueblos, el que sus habitantes de cualquier nacional que sea, levanten en conmemoraciones civicas la bandera que las simboliza, como un testimonio de respeto, y de la parte que los hospeda, y por último

Que esta práctica es un tributo á la patria y á las tradiciones de su gloria.

El Presidente de la República

Ha acordado y decreta:

Art. 1ª La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.

Dicha obligación será extensiva a todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y a las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25.173.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 824/2011 B.O. 21/6/2011. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2ª Se prohibe enarbolar en tierra las banderas de otros Estados, escepto en las casas de sus Agentes Diplomáticos y de sus Cónsules.

Art. 3ª En los ornatos de la fachadas, y de los salones preparados para algun festejo público, podrán usarse indistintamente todas las banderas, debiendo la de la República Argentina ocupar el centro, ó las partes mas altas de esos pabellones.

Art. 4ª En el río y su rada se usarán las banderas según la práctica admitida en todas las Naciones.

Art 5ª Comuniquese esta decreto á los Gobernadores de las Provincias y Ministerio de Guerra y Marina, é insértese en el Registro Nacional. — SARMIENTO. — M. Varela.

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